Casos legales

Caso de Delitos Graves (Centro) 932-01-16 Estado de Israel contra Anónimo - parte 106

February 11, 2019
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                         Testigo, Sr. Ben Lulu: A veces no tienen tanto al jefe de un equipo de investigación como a los investigadores senior, hay un problema con el propio lenguaje, a veces se emiten cosas y eso es lo que siento, y otra cosa, incluso si se hizo una declaración u otra, y se dijo, hay una transcripción, no se hizo con el objetivo de insultar, provocar o asustarte, fue verbal y estresante, puede estar seguro de que así fue            ."

(p. 151, líneas 26-31).

  1. En este contexto, las palabras del Tribunal Supremo en el caso Shemesh son hermosas, Audiencia Penal Adicional 5852/10 Estado de Israel contra Shemesh [Publicado en Nevo] (09 de enero de 2012), en el párrafo 136:

"Incluso si el propósito del derecho penal es llevar a los culpables ante la justicia, este propósito no debe buscarse a ningún coste, y ciertamente no a costa de violar los principios básicos de nuestro sistema legal.  Un Estado democrático que también ha grabado en su estandarte la necesidad de proteger los derechos del sospechoso y del acusado a un juicio justo no tiene derecho a aceptar métodos de interrogatorio diseñados para eludir el derecho del sospechoso y del acusado a un juicio justo y vaciarlos de contenido real.  En este contexto, es apropiado referirse a las palabras del presidente A. Barak en el caso del Tribunal Superior de Justicia 5100/94 Comité Público Contra la Tortura en Israel contra el Gobierno de Israel, IsrSC 55(4) 817 (1999), según el cual:

"Al formular las reglas de investigación, dos valores o intereses chocan.  Por un lado, el deseo de exponer la verdad y así satisfacer el interés público en detectar y prevenir delitos.  Por otro lado, el deseo de proteger la dignidad y libertad humanas del interrogado...  Una sociedad democrática y amante de la libertad no está dispuesta a que los investigadores utilicen todos los medios para descubrir la verdad.  '..."

Sobre la "duda razonable"

  1. Cuando tratamos un procedimiento penal, se nos ordena examinar si la culpabilidad del acusado ha sido probada más allá de toda duda razonable; Esto se debe a que Sección 3422(a) a la Ley Penal, que nos instruye en este lenguaje: "Una persona no será considerada penalmente responsable de un delito a menos que se demuestre más allá de toda duda razonable".
  2. Los principios básicos de nuestro sistema establecen que se presume que un acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario;

״No hay condena a menos que se hayan eliminado todas las dudas razonables.  Si hay duda razonable, no hay condenados, ya que es mejor que un criminal sea absuelto que que una persona sea condenada aunque persista una duda razonable sobre su culpabilidad, ya que un enfoque diferente puede conducir a la condena de una persona inocente" (véase Recurso Penal 347/88 Demjanjuk contra el Estado de Israel, Piskei Din 47(4) 221, 644-645 (1993) (en adelante: el caso Demjanjuk)).

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