A/176 T/177, Declaraciones de dos testigos presenciales que vieron el vehículo en llamas;
A/178, Dúo"8 Operación de Rass"2 Abu 'Eid Rosh 6 - A/179, Experiencia"D de un experto en bomberos que determina, Muy probable, Porque nos preocupa un evento de incendio provocado.
A/180, Dúo"8 Tasador que determina, Porque el vehículo está en un estado de pérdida total.
- Según el acusador, Las pruebas adicionales mencionadas anteriormente, constituyen una adición probatoria verificable a la confesión del acusado y son "Algo" Requerida según La Ordenanza de Pruebas Con el propósito de condenar al acusado en un juicio.
- En el marco de Apelación Penal 7939/10 Zadorov contra el Estado de Israel [Publicado en Nevo] (23 de diciembre de 2015), el Tribunal Supremo se refirió a las pruebas adicionales necesarias para respaldar la confesión extranjera de un acusado, señalando que:
"307. Como es bien sabido, según la jurisprudencia, una condena no puede basarse en la confesión extranjera de un acusado, a menos que exista "algo adicional" que la respalde en la prueba. Este es un mecanismo externo para la confesión, la creación de jurisprudencia, que exige que la confesión esté respaldada por una adición probatoria verificativa, que confirme en cierta medida el contenido de la confesión [Steckler, párrafo 20]. Por tanto, el requisito de "algo" se refiere a la confesión según los signos de verdad externos a él, que pueden arrojar luz sobre su verdad......
- El requisito de pruebas adicionales que corroboren, en lugar de complicar, significa que no es necesario que demuestren que el delito en sí ocurrió ni que identifiquen al acusado como el autor [véase: Kedmi, pp. 142, 144..."
- Significado, El requisito"Otra cosa" quedó satisfecho con la presentación de una adición verificadora a la confesión que refuerza la conclusión de que es una confesión verdadera y que no es necesaria"Tangle" El acusado en la comisión del delito.
Más, En el contexto de este requisito:
"El requisito de 'algo extra' es flexible y tiene bordado abierto. El tipo de asuntos que pueden llevarla a su satisfacción varía de un caso a otro y también depende de la fiabilidad de la propia confesión. Cuanto mayor es el peso de esta confesión, menor peso es el "algo" necesario para verificar la confesión y, por el contrario, cuanto menos peso tiene la confesión, mayor es el peso del "algo". Por lo tanto, también se sostuvo que puede haber casos en los que sea posible bastarle con "algo" cuyo peso sea "ligero como una pluma"... Por otro lado, se determinó que puede haber casos en los que el peso que se requerirá para "algo" sea tan grande que se convierta en un requisito de "prueba asistencial"... De ahí también las palabras de mi colega, el presidente Barak, que 'la evidencia que se ha considerado apta para servir como 'algo' en un asunto puede no considerarse digna de servir como 'algo' en otro, ya que todo depende de las circunstancias del asunto"