Casos legales

Crim 42032-10-17 Estado de Israel contra Haim Aryeh Steinberger - parte 10

January 27, 2020
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Señalaré que, si bien tal conducta se refiere a cuestiones que son marginales a la prueba, afecta indirectamente a otras pruebas, en relación con las cuales el acusador solicita que el tribunal las acepte y le dé un peso considerable que conduzca a una condena.

No me hago ilusiones de que cada expediente de investigación requiera un conjunto estructurado de responsabilidad profesional e investigadora, pero en tal caso ciertamente se habría esperado encontrar un sistema de este tipo.

(4) Admisibilidad de la documentación fotográfica como prueba en el juicio:

Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, a los efectos de la audiencia, y solo de la audiencia, incluso si los detalles presentados a la Oficina del Fiscal de Distrito no eran precisos (es decir, la existencia de la información de inteligencia, si existe, los detalles registrados en ella, si es que existe, el hecho de que el nombre del acusado 1 no se registró explícitamente en el cuerpo de las declaraciones proporcionadas, sino que su nombre apareció en un análisis de inteligencia que enriqueció la información) no perjudica en principio la naturaleza de la evidencia fotográfica como evidencia admisible.

La visión fotográfica se erige como evidencia independiente y admisible, de la cual se debe analizar y sacar conclusiones.

Primero, el doble argumento de que esta es una evidencia inadmisible, tanto porque es una "intervención telefónica" ilegal, como se define en la ley y no se firmó una orden de intervención telefónica relevante, como por la afirmación de que el acusador violó la confidencialidad abogado-cliente.

Con respecto a la cuestión de si la documentación visual de la reunión entre los acusados constituye una intervención telefónica según la ley que requiere una orden legal:

La Sección 1 de la Ley de Escuchas Telefónicas, 5739-1979 define: "Escuchas telefónicas": escuchas telefónicas sin el consentimiento de ninguna de las partes de la conversación".

La Sección 1 de la Ley de Escuchas Telefónicas, 5739-1979 define: "Conversación": por voz o telecomunicaciones, incluso por teléfono, teléfono inalámbrico, radio de teléfono móvil, walkie-talkie, facsímil, télex, teleimpresor o comunicación entre computadoras".

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