Casos legales

Crim 42032-10-17 Estado de Israel contra Haim Aryeh Steinberger - parte 11

January 27, 2020
Impresión

Por lo tanto, dado que solo se trata de documentación visual, sin audio, no se trata de una "conversación" y, en cualquier caso, no se trata de escuchas telefónicas que requieran una orden legal como se detalla en esa ley.

La referencia a la definición de "destello" es la siguiente: "Signos, señales, escritos, formas visuales, sonidos o información, transmitidos por cable, inalámbrico, sistema óptico u otro sistema electromagnético ..." es irrelevante, ya que la conversación entre los acusados fue una conversación directa y no mediante el uso de uno de los medios detallados anteriormente.

Por lo tanto, determino que el acusador no necesitaba una orden de intervención telefónica para observar la reunión entre los dos acusados.

Con respecto a la cuestión de si la documentación de la reunión violó la confidencialidad de abogado-cliente entre los acusados:

Está claro para todos que el privilegio  abogado-cliente  no se aplica al  servicio profesional  proporcionado al cliente por el abogado.

Este privilegio no cubre delitos penales prima facie.

Mencionaré el lenguaje de la sección 48 de la Ordenanza de Evidencia [Nueva Versión], 5731-1971

"Testimonio de un abogado (a) palabras y documentos que se intercambiaron entre un abogado y su cliente o con otra persona en nombre del cliente y que tienen una conexión sustantiva con el servicio profesional prestado por el abogado al cliente, el abogado no está obligado a proporcionarlos como prueba, a menos que el cliente renuncie a la experiencia; Lo mismo ocurre con un empleado de un abogado cuyas palabras y documentos que se le entregaron le llegaron en el curso de su trabajo al servicio del abogado.  b) Las disposiciones del apartado a) se aplicarán incluso después de que el testigo deje de ser abogado o empleado del abogado."

Más allá de eso, no existe ningún impedimento en principio para documentar una reunión entre un abogado y su cliente en documentación visual, a diferencia de la documentación de audio del contenido de las palabras intercambiadas entre ellos, en la medida en que se relacionen con el servicio profesional prestado.

Parte previa1...1011
12...65Próxima parte