Además, según su afirmación, escribió el informe el 4 de abril de 2017 y, al completar el registro, envió el informe a su comandante. Si es así, ¿cómo pudo haber citado el informe palabra por palabra el 13 de abril de 2017, cuando el informe no estaba frente a sus ojos, y si el informe todavía estaba en las oficinas de IPS, y estaba frente a sus ojos en el momento de registrar N/1, por qué se le pidió que enviara un correo electrónico y no el informe en sí?
Además, el autor del informe confirmó que normalmente no era necesario registrar ese informe, porque se trataba de un registro regular y rutinario, que, en lo que a él respectaba, no arrojaba un hecho inusual. Solo después, con la incautación de drogas, el registro se volvió más relevante. En otras palabras, según él, el informe no se registró en tiempo real, sino solo después de la incautación de las drogas.
De hecho, debe prestarse atención a la redacción del informe P/4: "... el 4 de abril de 2017..." y no "Hoy...".
Soy de la opinión de que ciertamente existe una preocupación real, según la cual el propietario del informe registró por primera vez el correo electrónico el 13 de abril de 2017, y luego, después de que se le pidió que registrara un informe, escribió P/4, como si hubiera sido registrado el 4 de abril de 2017.
No recibí una explicación satisfactoria del testigo para las preguntas anteriores, y quedaron sin respuesta (página 33, línea 1 y ss.).
En cualquier caso, estos fueron solo comentarios incidentales, porque incluso según el testimonio del autor del informe, esta no fue una búsqueda que probablemente hubiera localizado la droga en el cuerpo del acusado 2, antes del encuentro con el acusado 1.
Por lo tanto, determino que no hay un peso probatorio significativo, como se requiere en los casos penales, en el acto del registro y la afirmación de que antes del encuentro entre los acusados, el acusado 2 no llevaba la droga, que fue incautada en su cuerpo después del encuentro.
No hay duda de que después del encuentro, el acusado 2 fue encontrado en posesión de la droga descrita en la acusación y, sin embargo, como veremos a continuación, es imposible saber, como se requiere en los casos penales, dónde la recibió.