Casos legales

Crim 42032-10-17 Estado de Israel contra Haim Aryeh Steinberger - parte 34

January 27, 2020
Impresión

Se argumentó ante él que tal conducta era incompatible con los procedimientos de IPS, y su respuesta: "...Ni siquiera pretendí decirte que está bien hacer lo que hice en términos de procedimientos de IPS, no estoy sujeto a los procedimientos de IPS" (página 255, línea 23).  Ay de tal respuesta y enfoque cuando un abogado los sostiene.

Sal y aprende, este es un abogado que entra por los muros de la prisión, se encuentra con los presos, les transmite cosas que dice que son permisibles, y no le interesan en absoluto los procedimientos del IPS en este asunto, porque afirma que no está sujeto a ellos.

En consecuencia, se le presentó el ejemplo de si pasaría alguna nota al prisionero o de él, y su respuesta: "Depende de a quién tenga que pasársela... Una carta a su madre, sí, por qué no, la habría leído antes que Clear" (página 262, línea 13 y ss.).

Por lo tanto, este es un abogado que ha decidido ser su propio censor

Resulta que se trata de alguien que en el pasado trabajó bajo la custodia de los tribunales, por lo que sus sentidos deberían ser más agudos en tales asuntos (página 263, línea 25 y ss.).

Si este es el estado mental del acusado 1 en el momento del acto en cuestión, y la pregunta se agudiza nuevamente  con toda su fuerza (el  papel de seda se ha reflejado y, por lo tanto, no hay problema en pasárselo abiertamente al acusado 2), ¿por qué la transferencia se cometió de una  manera tan sospechosa, encubierta y enrevesada?

En la práctica, el acusado 1 actuó en contravención del procedimiento de "retención, almacenamiento y transporte de equipo de prisioneros" (P/36).  Este procedimiento permite al preso conservar solo artículos que incluyen ropa permitida de acuerdo con el estándar, comestibles que compró en la cantina, cartas y correo que recibió "legalmente", y no hay instrucciones que permitan al preso recibir artículos de su abogado durante una reunión de jóvenes para la prestación de servicios legales.

La mayor parte del contrainterrogatorio del Demandado 1 giró en torno a la presentación del video mientras atacaba al espectador en él, y aparte de una línea general que caracterizó su respuesta, y la línea es que su comportamiento es de hecho irracional en vista del comportamiento del Demandado 2, las partes no tienen más remedio que referirse al espectador en el video.

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