A los efectos de la audiencia , y solo a los efectos de la audiencia , incluso si supongo que en esta etapa, cuando la acusada fue liberada de la detención, el fiscal de la acusadora le informó que se había tomado la decisión de archivar el caso, no hay nada en este aviso que aumente o disminuya nada.
No hay ninguna promesa gubernamental aquí que tenga el poder de establecer la confianza y formular los fundamentos de la protección contra la justicia (HCJ 5319/97 Roman Kogan et al. v. Military Advocate General et al., Takdin Supreme Court 97 (3) 534).
No se trataba de una notificación oficial por escrito de una entidad legalmente autorizada, después de que fuera posible examinar el caso de manera exhaustiva y el acusado, que en ese momento fue enviado a una alternativa a la detención, en forma de arresto domiciliario, no pudo desarrollar una expectativa lógica o confianza de que este sea el caso, y no se vio perjudicado en su defensa ni en sus derechos en este asunto.
Es difícil decir que un abogado profesional, que se ocupa del campo penal, podría haber recibido un aviso como un aviso serio y final que desarrolla observación y confianza, en lugar de un pensamiento preliminar de cómo un abogado de la acusadora ve la situación en la etapa en que expresó su opinión , si lo hizo. Incluso si al demandado 1 se le dijo la declaración del demandante, no creo que el demandado 1 expresara un serio suspiro de alivio en este asunto, sino que más bien mostró una expresión de desconcierto e incredulidad.
Rechazo el argumento en este asunto.
Abogado Ness Ben Natan:
El acusado 1 trabajó como abogado en su bufete y luego se retiró a una vida profesional independiente.
En este marco, fue contratado para representar al demandado 2, que era cliente de la firma (página 52, línea 2 y ss.).
Testificó sobre lo que escuchó del abogado Shani Moran con respecto al anuncio del demandante de que se había tomado la decisión de archivar el archivo, que era completamente un testimonio de oídas que no tenía peso probatorio (página 53, línea 6 en adelante, página 54, línea 8 y en adelante).