Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 21

January 11, 2022
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Estos temas son el foco de los procedimientos que tenemos ante nosotros.

Como detalla mis decisiones en varias solicitudes del Tribunal Penal de Shimon y en diversas solicitudes penales 7917/19 Urich contra el Estado de Israel [publicadas en Nevo] (25 de diciembre de 2019) (en adelante: el caso First Urich), contrariamente a la posición de mi colega el Presidente, opino que la audiencia de la solicitud de orden de registro en un ordenador debe celebrarse en presencia de las partes, salvo que exista una base razonable para preocuparse de que el registro sea frustrado o que la investigación se interrumpa como consecuencia; y que, por regla general, la decisión en una solicitud de tal orden de registro puede ser apelada – ya sea mediante apelación o solicitud de reconsideración de la decisión, en los casos en que se haya dado ex parte y esto sea posible. En cuanto a las consideraciones relevantes para la emisión de una orden de registro en un ordenador, Odani opina que deben tenerse en cuenta otras acciones investigativas que se hayan llevado a cabo, incluidas las acciones ilegales sobre las cuales se presentó la solicitud de orden de registro.

Debido a la centralidad de estos temas, volveré a los puntos principales de mi posición y abordaré una serie de cuestiones que no surgieron en el marco de mis decisiones anteriores.

Antecedentes - Intrusión informática y orden de registro en ordenadores

  1. En las últimas décadas, el uso de ordenadores se ha vuelto muy común, y hoy casi todo el mundo tiene un "pequeño ordenador" en el bolsillo, en forma de un teléfono móvil inteligente. Los ordenadores son un componente esencial de la vida diaria y el trabajo profesional, y ayudan en nuestra vida personal en una amplia variedad de campos. Los estudios, las conexiones sociales, escribir "para un dibujante" y otros hobbies se están volviendo más accesibles que antes, gracias a los ordenadores que tenemos y a la accesibilidad que permiten a Internet ("red"). Sin embargo, al mismo tiempo que se utiliza ordenadores, se almacena mucha información significativa sobre sus usuarios, quienes están expuestos al riesgo de violación grave de su privacidad si esta información se hace pública en contra de su voluntad y en contra de su voluntad (véase también el párrafo 29 de la opinión de mi colega, el presidente A. Hayut).

En este contexto, y con la expansión del uso de ordenadores a principios de los años 90, se promulgó la Ley de Ordenadores 5755-1995 (en adelante: la Ley de Ordenadores), que tenía como objetivo "incorporar en ella todos los aspectos relacionados con los ordenadores" (Notas Explicativas a la Ley Propuesta de Ordenadores, 5754-1994, H.H. 478, 478), incluyendo aspectos destinados a proteger la privacidad de los usuarios de ordenadores. Entre otras cosas, la Ley de Informática estipula que la penetración ilegal en un ordenador constituirá un delito penal castigado con hasta 3 o 5 años de prisión, dependiendo de las circunstancias del delito (artículos 4 y 5 en ese caso).

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