El Presidente
Juez Y. Elron:
- Leí la opinión detallada de mi colega, el presidente, A. Hayut, y mi postura era diferente.
Las audiencias adicionales que tenemos ante nosotros reúnen cuestiones importantes sobre la forma en que se emite una orden de registro en un ordenador, incluido un smartphone.
Hasta el inicio del procedimiento central de los procedimientos en curso, este tribunal aún no ha estado obligado a realizar una discusión exhaustiva sobre la forma en que se emiten órdenes de registro en un ordenador y un teléfono móvil inteligente, ni las consideraciones necesarias para este propósito. El legislador tampoco ha regulado el asunto en detalle. Esto a pesar de la grave violación de la privacidad implicada en la realización de registros de estos dispositivos y su uso generalizado y significativo en el marco de las investigaciones penales: cada año se presentan más de 20.000 solicitudes de orden de registro para teléfonos móviles ante los tribunales, y en muchos casos adicionales, las autoridades investigadoras realizan registros de estos dispositivos sin orden judicial, tras obtener el consentimiento del interrogado para el registro, aunque la legalidad de estos registros, al menos, sea cuestionable (véase Solicitudes Penales Misceláneas 5105/20 Shimon contra el Estado de Israel, párrafo 24 de mi opinión [publicada en Nevo] (25 de mayo de 2021) (en adelante: Mociones Penales Diversas Shimon)).
Como se ampliará más adelante, la sección 23A de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arrestos y Registros) [Nueva Versión], 5729-1969 (en adelante: la Ordenanza de Registro), cuyo texto se traerá más adelante, no se refiere a la posibilidad de conocer una solicitud de orden de registro ex parte en estos dispositivos; ni tampoco se refiere a la cuestión de si existe derecho a apelar o apelar decisiones en las solicitudes de orden de registro como se ha mencionado anteriormente; De manera similar, las consideraciones que el tribunal debe examinar durante la audiencia de la solicitud no se incluyen en ella.