Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel

January 11, 2022
Impresión

 

En el Tribunal Supremo

 

Audiencia penal adicional 1062/21
Audiencia penal adicional 4072/21

 

30פני: El Honorable Presidente A. Hayut
  El Honorable Vicepresidente N. Hendel
  El Honorable Juez A. Vogelman
  El Honorable Juez Y. Amit
  El Honorable Juez N. Sohlberg
  El Honorable Juez D. Barak-Erez
  El Honorable Juez A. Baron
  El Honorable Juez G. Kara
  El Honorable Juez Y. Elron

 

Los solicitantes en la Audiencia  Penal Adicional 1062/21: 1. Jonathan Urich
  2. Ofer Golan
  3. Yossi Shalom
  4. Israel Einhorn

 

El solicitante en la Audiencia Penal Adicional 4072/21: Yoel Yuli Shimon

 

  Contra

 

Demandado: Estado de Israel

 

Amigo del Tribunal en la Audiencia Penal Adicional 1062/21 y la Audiencia  Penal Adicional 4072/21:  

Oficina del Defensor Público

   
Amigo del Tribunal en la Audiencia Penal Adicional 1062/21:  

Asociación de Abogados de Israel

 

Una audiencia adicional sobre la sentencia del Tribunal Supremo en Miscellaneous Criminal Motions 1758/20 [publicada en Nevo] con fecha 26 de enero de 2021, dictada por el vicepresidente H. Melcer y los jueces N. Sohlberg y G. Kara, y en la  sentencia del Tribunal Supremo enMiscellaneous Criminal Motions 5105/20 [publicada en Nevo] fechada el 25 de mayo de 2021, dictada por el juez (como se le llamaba entonces) contra Hendel y los jueces A. Baron y Y. Elron

 

Fecha de la reunión: 18 Av 5781 (27.7.2021)

 

En nombre  de los solicitantes en la Audiencia Penal Adicional 1062/21: Abogado Amit Hadad; Abogado Meir Ehrenfeld; Abogado Lior Epstein; Abogado Maor Zamir; Abogado Noa Milstein

 

En nombre  del solicitante en la Audiencia Penal Adicional 4072/21: Abogado Kobi Sudri

 

En nombre del Demandado: Abogada Naomi Granot; Abogada Sigal Blum;

Abogado Einat Gidoni

 

En nombre del Amigo del Tribunal en la Audiencia Penal Adicional 1062/21 y en  la Audiencia Penal Adicional 4072/21:  

Abogado Gil Shapira; Abogado Yigal Balfour;

Abogada Ekaterina Kucherenko

   
En nombre del Amigo del Tribunal en la Audiencia Penal Adicional 1062/21:  

Abogado Adi Carmeli; Abogado Eran Golan

 

Sentencia

Presidente A. Hayut:

Las audiencias adicionales que tenemos ante nosotros – Audiencia Penal Adicional 4072/21, sobre la sentencia de este Tribunal en Solicitudes Diversas Penales 5105/20 [publicada en Nevo] (Juez (como se le llamaba entonces) contra Hendel y los jueces A. Baron y Y. Elron) del 25 de mayo de 2021 (en adelante, respectivamente: Audiencia Adicional Shimon y el caso Shimon); Así como la Audiencia Penal Adicional 1062/21, sobre la sentencia de este Tribunal en Diversas Mociones Penales 1758/20 [publicada en Nevo] (Vicepresidente H. Melcer y los jueces N. Sohlberg y G. Kara) del 26 de enero de 2021 (en adelante, respectivamente: Caso de Audiencia Adicional Urich y Urich II) – relacionada con órdenes de registro para ordenadores y smartphones en la fase de la investigación policial, antes de decidir si presentar una acusación formal. Estas dos audiencias adicionales se discutieron conjuntamente a la luz de la proximidad temática entre los asuntos que surgen en ellas (véase mi decisión del 20 de junio de 2021).

Introducción

  1. ¿Cuál es el propósito y alcance de la disposición del artículo 23A de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) [Nueva Versión], 5729-1969 (en adelante: la Ordenanza o la Ordenanza de Registro), que regula la cuestión de la penetración en material informático con el fin de registrarlo? Esta es la cuestión interpretativa que surge en el procedimiento en curso. Esta es la redacción del artículo:

Penetración de material informático

23A. (a) La penetración de material informático, así como la producción de salida mientras penetran, como se indicó, se considerarán un registro y serán llevados a cabo por un oficial que tenga experiencia en realizar dichas acciones; Para ello, "penetración en material informático" – según se define en la sección 4 de la Ley de Ordenadores, 5755-1995.

(b) No obstante lo dispuesto en este capítulo, no se realizará un registro según lo establecido en el apartado (a), sino que se llevará a cabo conforme a una orden de un juez conforme al artículo 23, que establece expresamente el permiso para penetrar material informático o producir resultados, según el caso, y especifica los propósitos del registro y sus condiciones que deben determinarse de manera que no vulneren la privacidad de una persona más allá de lo requerido.

1
2...82Próxima parte
Skip to content