(3) El juez tiene motivos para asumir que se ha cometido un delito o que se pretende cometer un delito contra una persona que esté en él."
Así, el legislador determinó inicialmente que los requisitos para la emisión de una orden de registro en un ordenador serían esencialmente idénticos a los requeridos para la emisión de una orden de registro en las instalaciones, y permitió el registro de los ordenadores incautados en los lugares para los que se emitió una orden de registro, siempre que se indicara explícitamente en la orden que el registro también se realizaría en el ordenador, así como los términos y propósitos del registro.
- Esta sección fue enmendada en el marco de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arrestos y Registros) (Enmienda nº 12) (Registro e incautación de ordenadores), 5765-2005. La razón de la enmienda, como se refleja en las notas explicativas del proyecto de ley, fue que, a la luz del creciente uso de ordenadores y la única violación de la privacidad implicada en su registro, debe establecerse un equilibrio diferente cuando se solicita una orden de registro en un ordenador, en comparación con una orden de registro en las instalaciones:
"Según la sección 23A de la Ordenanza redactada actualmente [enmendada – 10a], para realizar un registro en un ordenador se requiere una orden judicial que lo permita explícitamente. La orden debe especificar el permiso para penetrar material informático o producir resultados, así como los términos y propósitos del registro. En la práctica, el tribunal, cuando emite órdenes de registro, rellena un texto uniforme que otorga a la policía la autoridad para registrar e incautar cualquier documento o distribución necesaria para la investigación, incluyendo material informático y material informático. Se propone determinar que el tribunal debe especificar los propósitos del registro y sus condiciones, con una instrucción clara de que, en órdenes de registro relacionadas con ordenadores y material informático, debe prestar especial atención a la violación de la privacidad de la persona que incauta el ordenador y de otras partes" (Notas explicativas a la propuesta de ley para enmendar la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) (N.º 11) (Registro e incautación de material informático), 5765-2005, H.H. Knesset 149, 150); énfasis añadido – Y. A.).