Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 34

January 11, 2022
Impresión

Además, como he aclarado en varias mociones penales, la carga de demostrar que la solicitud de orden de registro no se basa en información obtenida en el registro preliminar realizado ilegalmente recae en las autoridades investigadoras. Esto se debe a la luz de las importantes lagunas de información con las que el interrogado se ve obligado a lidiar en esta fase del proceso, y teniendo en cuenta que en algunos casos la solicitud de orden de registro se escuchará ex parte.

Por lo tanto, cuando se ha realizado un registro preliminar del ordenador de una persona y las autoridades están interesadas en una orden de registro que permita un registro adicional y en profundidad, deben demostrar que disponen de pruebas prima facie que no se separan de la búsqueda ilegal, lo que establece la necesidad de emitir la orden solicitada.

Si el tribunal determina que existe tal conexión, y que la solicitud de una orden de registro en el ordenador se basa en los resultados de acciones investigativas ilegales realizadas por las autoridades investigadoras, es necesario seguir examinando si existe una justificación especial para conceder la solicitud.

Examinando las justificaciones para conceder una solicitud de registro de un ordenador a pesar de la conexión entre este y los resultados de acciones investigativas ilegales

  1. Como se señaló antes, mi posición en el primer caso Urich es que, incluso cuando existe tal conexión entre el registro preliminar y la orden de registro solicitada, esto no significa necesariamente que la solicitud de la orden sea rechazada, sino que deben examinarse las circunstancias de cada caso en el espíritu de la Regla Issacharov.
  2. Esto incluye examinar la gravedad del fallo en la forma en que se llevó a cabo el registro preliminar; la gravedad de las sospechas que subyacen a la solicitud de una orden de registro; el grado de necesidad de la orden para continuar la investigación; el alcance del resto de las pruebas prima facie en el expediente; y la conexión del propietario o titular del ordenador con las sospechas – por las siguientes razones:

En cuanto a la gravedad del defecto que acompañó al registro preliminar realizado ilegalmente, en mi opinión es necesario examinar, entre otras cosas, el "grado de coacción" que acompañó al registro preliminar realizado ilegalmente. Un caso en el que las autoridades investigadoras tomaron el teléfono móvil en posesión de una persona a pesar de su objeción no es similar a un caso en el que se dio su consentimiento. En los casos en que se acordó que los investigadores policiales examinarían la información almacenada en el dispositivo, se puede argumentar que expresa, en cierta medida, "la autonomía otorgada al individuo para consentir la violación de su derecho a la privacidad" (Ben Haim, en p. Sin embargo, como se ha dicho, opino que hay una dificultad considerable en esto. Claramente, este argumento no puede sostenerse en casos en los que el interrogado se opuso a un registro de su smartphone.

Parte previa1...3334
35...82Próxima parte
Skip to content