Casos legales

Audiencia penal adicional 1062/21 Jonathan Urich contra el Estado de Israel - parte 33

January 11, 2022
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En cualquier caso, lo que nuestros enfoques tienen en común es que, en los casos en que se realizó un registro ilegal en un ordenador —incluido un smartphone— debe examinarse la conexión entre la información encontrada en la búsqueda preliminar e ilegal y la base fáctica sobre la que se solicita la orden; y que, aunque exista una conexión entre la búsqueda ilegal y la orden solicitada, eso no significa necesariamente que la solicitud de la orden deba ser rechazada. Ahora ampliaré las justificaciones de estas determinaciones.

Examinando la conexión entre el interrogatorio ilegal y la orden solicitada

  1. En los casos en que las autoridades investigadoras han tomado una acción investigadora ilegal antes de presentar su solicitud de orden de registro en un ordenador —incluido un smartphone—, es necesario primero examinar si existe una conexión entre la acción ilegal y la orden solicitada.

En la medida en que la necesidad de la orden de registro en el ordenador se basa en pruebas prima facie obtenidas en el marco del registro preliminar realizado ilegalmente, menos justificación hay para conceder la solicitud de emisión de la orden de registro solicitada; mientras que cuando no hay conexión entre ambas, la mera existencia del registro preliminar no afecta la decisión de conceder la orden de registro en el ordenador.

Esto se debe a que, en los casos en los que la información obtenida en el marco del primer registro, que se llevó a cabo ilegalmente, no contribuye a la infraestructura probatoria que sustenta la solicitud de una orden de registro en un ordenador, la emisión de la orden de registro no profundiza ni agrava la violación de la privacidad causada como resultado del primer registro; el temor a que los productos de la orden de registro sean invalidados es limitado; y la emisión de la orden de registro no debe considerarse un respaldo a la actividad ilegal de las autoridades investigadoras (véase también: Hudson contra Michigan, 547 U.S. 586,592 (2006)).

Esta conexión debe aprenderse, entre otras cosas, de la conducta de los órganos de investigación. Para ello, también es posible, en casos apropiados, traer a la discusión a los órganos de investigación que decidieron realizar el registro preliminar, para saber si ya disponían de suficiente información para solicitar una orden de registro adecuada; así como a los órganos de investigación que decidieron presentar la solicitud de orden de registro tras la realización del registro preliminar, de modo que sea posible comprender el alcance de la conexión entre el material encontrado en el registro preliminar en un ordenador o smartphone y la decisión de presentar una solicitud de orden que permita un registro adicional.

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