Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 210

September 24, 2009
Impresión

En cuanto al fondo del asunto, el acusado 2 se une a los resúmenes detallados del acusado 1 y agrega que es significativo el hecho de que la fiscalía decidiera renunciar al testimonio del director ejecutivo de Dornier, el Dr. Ahner.  Este testigo era el funcionario de mayor rango de la empresa, y está claro que tenía mucha información sobre lo que estaba sucediendo en ella y, por lo tanto, el hecho de que la fiscalía renunciara a su testimonio es exigente.

 

Debe decirse ahora, como he determinado con respecto a los cargos primero y segundo, que rechazo, aquí también, el argumento general del acusado 2 con respecto a su falta de participación y falta de conocimiento sobre los actos y omisiones relacionados con el tercer cargo.  El intento del demandado 2 de ser retratado como un poseedor pasivo, que no participa en las decisiones, no hace preguntas y no sabe, no tendrá éxito porque no hay duda, en mi opinión, de que él, junto con el demandado 1, estuvo detrás de la compra de la fábrica Dimona Textile y él mismo confirmó que había reclutado inversores, algunos de los cuales eran miembros de su familia inmediata.  No creo que haya ninguna posibilidad de que el demandado 2 no estuviera involucrado en lo que estaba sucediendo en la fábrica textil Dimona y que no fuera parte de las decisiones, al menos en la esfera financiera.  Tampoco acepto su argumento de que su firma en estos y otros documentos es una firma técnica que no tiene información material detrás, y ni siquiera preguntó ni se interesó por la naturaleza del documento y la necesidad de una firma.

No tenía la impresión de que el demandado 2 fuera un personaje tan pálido y pasivo, como intenta retratarse a sí mismo.  En mis observaciones anteriores, ya he señalado que incluso si el demandado 1 debe ser visto como un factor activo y dominante, el demandado 2 debe ser considerado como un coautor, incluso si su parte fue menor que la del demandado 1.  Además, si se prueba la afirmación de la fiscalía sobre la recepción de fondos de Dornier, que son los montos anticipados pagados a la empresa, entonces estos fondos fueron transferidos a las cuentas de los acusados 1 y 2, y en cualquier caso se entenderá que el acusado 2 también estuvo involucrado en una conspiración y conspiración con la gente de Dornier.  Por lo tanto, determino, ya ahora, que el caso del acusado 2 será escuchado por mí como coautor junto con el acusado 1, en la medida en que determine que se cometieron los actos atribuidos a los acusados, que constituyen la comisión de un delito.

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