Como señalé en mis comentarios anteriores sobre el Demandado 2, considero rechazar las afirmaciones de los dos demandados con respecto a su falta de participación en lo que sucedió en Northern Elad Company. También en este proyecto, veo a los acusados como coautores, cuando su contribución a la ejecución fue "interna" y no "externa", como se puede atribuir al mero auxiliar. Los dos demandados, cada uno según su parte, llevaron a cabo las actividades relacionadas con la promoción del proyecto y son responsables de los informes que se presentaron al Centro de Inversiones, en el marco de que el proyecto es una fábrica aprobada, y son igualmente responsables de la forma en que se gestiona el proyecto, incluida la relación con Leader y con los contratistas y proveedores que operaban allí. El intento de transferir toda la responsabilidad a Amos Ophir, o del demandado 1 a los hombros de su amigo, no tendrá éxito, a la luz de mi impresión de que los dos demandados actuaron de la misma manera no solo en este proyecto, sino también en los otros proyectos administrados por el Grupo Gold-Vahanish. Incluso si el demandado 1 mostró un mayor dominio que el otro, sigue siendo una cuestión de división de funciones entre los socios, cada uno de los cuales ha tratado cuestiones que están dentro de su área de experiencia, conocimiento y responsabilidad. De hecho, el demandado 2 se ocupó más de la cuestión de las finanzas en los diversos proyectos, así como de cuestiones técnicas, y menos del contacto con el Centro de Inversiones, pero esto no disminuye de ninguna manera su plena responsabilidad, y su propio conocimiento y consentimiento para la acción. Cosas similares, y aún más, deben decirse con respecto al demandado 1, que incluso si no firmó los informes de rendimiento u otros documentos, no hay duda en mi opinión de que también fue un socio dominante y activo en este proyecto, como se desprende de las pruebas que se me presentaron, incluso en lo que respecta a la existencia de la relación con Leader, donde, contrariamente a la alegación del demandado 1, no se rompió en 1994. Más bien, continuará mientras existan vínculos comerciales entre Northern Elad Company y Leader Company.
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