Se alegó además que en los informes presentados a la Administración de Aduanas e IVA, se requerían insumos en cantidades significativamente mayores que los que figuraban en los libros de contabilidad.
La fiscalía afirma además que en su contrainterrogatorio, el acusado 3 tuvo dificultades para explicar la discrepancia entre las cantidades informadas y las cantidades registradas, y todo lo que pudo decir fue que Shalvit Berger no tenía la imagen completa.
A la luz de lo anterior, la fiscalía argumenta que, para evadir el pago de impuestos, las empresas Afiki Nahal y A.A.S.T. presentaron, durante los meses de febrero de 1996 a septiembre de 1996, nueve informes falsos de IVA, en los que dedujeron el impuesto soportado por un monto total de 1.888.994 NIS, sin documentación legal.
Por lo tanto, la fiscalía busca condenar a los acusados 5, 3, 2, 1 y 6 por el delito de no llevar libros de contabilidad, con la intención de evadir el pago de impuestos, en virtud de la sección 117 (a) (7) de la Ley del IVA, junto con la sección 117 (b) de la Ley del IVA, y en el caso de los acusados 1-3, junto con la sección 119 de la Ley.
Además, la fiscalía busca condenar a los acusados 5, 3, 2, 1 y 6 por ocho delitos de deducción del impuesto soportado y de presentar informes que contienen información falsa, con la intención de evadir el pago de impuestos, en virtud de la sección 117 (b) (4) de la Ley del IVA; y ocho delitos en virtud de la sección 117 (a) (3) y la sección 117 (b) de la Ley del IVA. Con respecto a los demandados 1-3, junto con el artículo 119 de la Ley del IVA.
Argumentos del demandado 1
- El demandado 1 alega en sus resúmenes que él y el demandado 2 no pueden ser considerados responsables de las acciones de los demandados 5 y 6, en virtud del artículo 119 de la Ley del IVA, ya que no entran en el ámbito de aplicación del citado artículo y, alternativamente, de su alegación de que no conocían las acciones del demandado 3, en el curso de su actividad como gerente de las empresas Afiki Nahal y A.A.S.T.
El demandado argumenta además que él y el demandado 2 no eran gerentes activos en las empresas Afiki Nahal y A.A.S.T., y de hecho no eran gerentes en absoluto, y no tenían ningún papel en las empresas antes mencionadas. Como no tenían derecho a firmar en estas empresas, no podían preparar y presentar informes de IVA, y como alguien que no tenía autoridad, no tienen ninguna responsabilidad por cometer los delitos.