Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 321

September 24, 2009
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Por lo tanto, determino, en lo que respecta a los demandados 3, 5 y 6, que cometieron el delito de no llevar los libros de contabilidad que deberían haber gestionado, en virtud del artículo 117, letra a), punto 7, de la Ley del IVA.

No he estado convencido, más allá de toda duda razonable, de que la falta de gestión de los libros como se requiere se derivara de la intención de evadir el pago del impuesto, y es posible que se tratara de un desorden material que caracterizó la conducta del acusado 3 y de las empresas Afiki Nahal y A.A.S.T., y por lo tanto los acusados no serán condenados por la alternativa agravada, en virtud del artículo 117(b) de la Ley del IVA, que trata de la comisión del delito con la intención de evadir el pago de impuestos.

Me queda por discutir el argumento de que los demandados 3, 5 y 6 presentaron a la Administración de Aduanas e IVA 9 informes periódicos, en el período comprendido entre febrero de 1996 y octubre de 1996, en los que dedujeron el impuesto soportado, sin tener derecho a deducirlo y sin documentos legales en su poder.

No se discute que fue el demandado 3 quien preparó los informes periódicos, cuando la Sra. Berger hizo la anotación en la tarjeta, de acuerdo con las facturas que le presentó el demandado 3.

La reclamación se basa en una comparación de una tarjeta de IVA soportada que se recuperó de la computadora de la oficina del CPA Lior Promovich (véase la tarjeta clasificada de Afiki Nahal, P/304, y la tarjeta clasificada de A.A.S.T., P/305), con los informes presentados a la Administración de Aduanas e IVA.  Según la fiscalía, parece que los insumos requeridos en los informes presentados son significativamente más altos que los insumos que aparecen en las tarjetas clasificadas de las dos empresas, y los detalles son los siguientes:

En el informe periódico de febrero de 1996, el impuesto soportado deducido es de 518.120 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 224.466 shekels;

En el informe periódico de marzo de 1996, el impuesto soportado de compensación es de 493.037 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 110.985 shekels;

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