En el informe periódico de abril de 1996, el impuesto soportado deducido es de 196.045 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 160.002 shekels;
En el informe periódico de mayo de 1996, el impuesto soportado deducido es de 635.487 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 250.540 shekels;
En el informe periódico de junio de 1996, el impuesto soportado deducido es de 493.472 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 210.839 shekels;
En el informe periódico de julio de 1996, el impuesto soportado deducido es de 578.320 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 300.012 shekels;
En el informe periódico de agosto de 1996, el impuesto soportado deducido es de 333.002 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 43.790 shekels;
En el informe periódico de septiembre de 1996, el impuesto soportado deducido es de 0 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 59.255 shekels. Es evidente que no es posible atribuir un delito a los acusados con respecto a este informe periódico;
En el informe periódico de octubre de 1996, el impuesto soportado deducido es de 207.192 shekels, mientras que, según la tarjeta de IVA, el importe debería ser de 123.591 shekels.
El acusado 3 afirma en sus resúmenes que la reconstrucción del material que se hizo fue inexacta y que tenía en su poder una gran cantidad de facturas que se recibieron de acuerdo con el trabajo realizado en el campo, que no se reflejaron en los cálculos de la fiscalía. También se afirmó que muchas facturas desaparecieron debido al robo del automóvil del Demandado 3.
Además, el demandado 3 se basa en el cuadro preparado en VAT (P/648B-C), que incluye facturas encontradas en posesión de varios proveedores de las empresas Afikei Nahal y A.A.S.T., que no se encontraron en el material informático de las empresas mencionadas.
De esto se puede concluir, según lo afirma el acusado 3, que había facturas adicionales cuya mención no se mencionaba en los cálculos de la acusación, que se detallan en el Apéndice 15 de la acusación. Se argumentó además que la tabla tampoco refleja la realidad, y es posible señalar material adicional que cambia la imagen de la situación que afirma la fiscalía.