Además, decidí absolver a los acusados 1, 2 y 3 del delito de conspiración para delinquir, tipificado en el artículo 499 del Código Penal, y del delito de registro falso en documentos societarios, tipificado en el artículo 423 del Código Penal.
En el marco de la segunda acusación, decidí condenar a los acusados 1, 2 y 8 por dos delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, en virtud del artículo 415 del Código Penal.
Los acusados 1, 2 y 4 fueron absueltos por cometer un delito, en virtud de la sección 117 (b) (3) de la Ley del IVA.
Además, los acusados fueron absueltos de cometer el delito de conspiración para delinquir, tipificado en el artículo 499 de la Ley Penal, y del delito de registro falso en documentos societarios, tipificado en el artículo 423 de la Ley Penal.
Como parte de la tercera acusación, decidí condenar a los acusados 1, 2 y 9 por trece delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, bajo la sección 415 de la Ley Penal, y un delito de fraude sin circunstancias agravantes.
Los acusados fueron absueltos de la comisión de delitos del IVA, así como de la comisión del delito de conspiración para delinquir, tipificado en el artículo 499 de la Ley Penal, y del delito de registro falso en documentos societarios, tipificado en el artículo 423 de la Ley Penal.
En el marco de la cuarta acusación, decidí condenar a los acusados 1, 2 y 10 de treinta delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, en virtud del artículo 415 del Código Penal.
El acusado 11, Northern Cedars Company, fue absuelto de todos los cargos.
Además, los acusados fueron absueltos de la comisión de delitos del IVA, así como de conspiración para delinquir, en virtud del artículo 499 de la Ley Penal, y de registro falso en documentos corporativos, en virtud del artículo 423 de la Ley Penal.
En el marco de la quinta acusación, decidí absolver a los acusados 1 y 2 de todos los cargos.
Los demandados 3, 5 y 6 fueron condenados por mí por el delito de no llevar los libros de contabilidad que se suponía que debían mantener, en virtud del artículo 117(a)(7) de la Ley del IVA, así como por ocho delitos de deducción del impuesto soportado sin tener un documento al respecto, como se indica en el artículo 38, por el artículo 117(b)(4) de la Ley del IVA, y ocho delitos adicionales por presentar informes que incluyen información falsa con la intención de evadir el pago de impuestos. De conformidad con el artículo 117(a)(3) junto con el artículo 117(b) de la Ley del IVA.