La cuestión principal que me molestó, en el contexto de este auto de acusación, se refiere a los documentos S/287 y S/289, en los que se afirma que los movimientos de tierra comenzaron a realizarse en el sitio de Strauss durante los meses de agosto y septiembre de 1994, contrariamente a mis determinaciones fácticas de que los movimientos de tierra comenzaron a fines de 1994. La pregunta que tengo que decidir es si es posible que estas cartas se hayan emitido en tiempo real, aunque incluyan información que no es precisa.
Después de examinar el tema en profundidad, he llegado a la conclusión de que incluso si se trata de un informe sin fundamento hecho por Yisrael Kantor, esto no indica necesariamente que estas cartas no se enviaron en tiempo real. Es posible que Israel Kantor pidiera llegar tarde e informara a Danny Arad, un representante de Strauss – Delicatessen Olam Ltd., sobre el comienzo de los movimientos de tierra, mientras que esto no se hizo realmente en el terreno. Otra posibilidad es que Israel Kantor viera ciertas acciones llevadas a cabo en el terreno como el comienzo de los movimientos de tierra, mientras que los movimientos de tierra reales comenzaron en una etapa posterior.
Tampoco se infiere del hecho de que se trate de "fotografías fabricadas", como afirma la fiscalía, que tengamos ante nosotros documentos falsificados, que no fueron emitidos en tiempo real.
La afirmación de la fiscalía de que este fue el método utilizado por el acusado 1 para hacer uso de documentos falsificados tampoco se probó como se requiere en un juicio penal.
A la luz de lo anterior, he llegado a la conclusión de que no se me han presentado pruebas suficientes, de las cuales se puede saber que los documentos S/284-S/293 son documentos falsificados preparados antes del juicio, por lo que absuelvo al acusado 1 de los delitos que se le atribuyen en el marco del sexto auto de acusación.
Resumen del veredicto
- Un. En el marco de la primera acusación, decidí condenar a los acusados 1, 2 y 7 por cometer trece delitos de recepción fraudulenta en circunstancias agravantes, en virtud del artículo 415 del Código Penal.
He decidido absolver a los acusados 1, 2, 3, 5 y 7 de la comisión de delitos, en virtud del artículo 117 (b) (3) de la Ley del IVA.