Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 40431/99 Estado de Israel contra Oded Ben David Gold () - parte 38

September 24, 2009
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La fiscalía afirma que durante el período pertinente a la acusación, los acusados 1, 2 y 10 hicieron uso de la cuenta Petmark a través de Yehoshua Gottlieb, que también operaba en las cuentas bancarias suizas y en la cuenta Petmark de los acusados 1 y 2.

Durante el período comprendido entre el 29 de agosto de 1994 y el 9 de mayo de 1995, los acusados 1, 2 y 10 presentaron solicitudes de subvenciones Nos. 1 a 5, 7 a 11 y solicitudes de préstamos Nos. 3 a 5, 7 y 10 a 15, para la aprobación del Centro de Inversiones a través del banco ejecutor, como se detalla en el Apéndice 13 de la acusación, secciones C y D.  EN ESTAS MOCIONES, QUE SE PRESENTARON EN NOMBRE DEL DEMANDADO 10, LOS DEMANDADOS INFORMARON FRAUDULENTAMENTE AL CENTRO DE INVERSIONES LA COMPRA DE EQUIPOS DE UNA EMPRESA EN ALEMANIA LLAMADA LIEDER MASCHINENBAU G.M.B.H. & CO (EN ADELANTE: LA "EMPRESA LÍDER") POR UN MONTO TOTAL DE 28.448.102 NIS.  La acusación alega que los pagos a Leader se realizaron en el marco de transferencias de efectivo y cartas de crédito, y que el Centro de Inversiones garantizó un total del 41,66% del monto total de la transacción en el marco de las cartas de crédito.

Además de los préstamos antes mencionados, el demandado 10 tenía derecho a subvenciones a una tasa del 25% del monto de la inversión.  Según la fiscalía, los acusados 1, 2 y 10 sabían que los detalles que proporcionaron en las diversas solicitudes eran falsos y que las sumas pagadas por ellos a Leader eran como máximo 4.625.000 mg, cuyo valor en ese momento era de aproximadamente 8.695.000 shekels.  El supuesto método de operación es que las sumas comunicadas al Centro de Inversiones para la compra del equipo incluían sumas muy superiores a su costo real, y se informó además que los fondos supuestamente se transfirieron a Leader como pago por el equipo antes mencionado, y los montos excedentes regresaron a las diversas cuentas bancarias de los demandados 1 y 2.

En el artículo 36a-E del tercer auto de acusación se presentan los detalles pertinentes en este contexto, y la cuestión se debatirá y decidirá en el marco de la vista detallada del presente auto de acusación.

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