Casos legales

Caso Penal (Rishon LeZion) 30365-09-11 Oficina del Fiscal del Estado, Departamento Económico contra Yoel Azari - parte 106

June 30, 2016
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"Fondos, por encima de la suma de 450.000 shekels, ya sea en una sola transacción en la propiedad o en varias transacciones en la propiedad que sumen dicha cantidad dentro de un período de tres meses".

Los "Fondos" se definen en el Segundo Anexo, de la siguiente manera:

"Incluidos los cheques de viajero, los cheques bancarios y los activos financieros que son depósitos financieros, ahorros, inversiones en fondos de previsión y fondos de pensiones, así como opciones y contratos de futuros como se define en la sección 64 de  la Ley de Inversiones Conjuntas en Fideicomisos, 5754-1994".

Cabe señalar que hoy se ha cambiado la cantidad que aparece en la segunda adenda a  la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, y se ha determinado que se trata de "fondos superiores a la suma de 500.000 shekels".

Dado que he determinado que las acciones de Yoel Azari, como se detalla en detalle anteriormente, constituyen un delito de ayudar o instigar a la organización o la realización de juegos, loterías y juegos de azar prohibidos, es necesario concluir que los fondos recibidos por Yoel Azari como resultado de esta actividad prohibida constituyen bienes originados en el delito, que se utilizaron para cometer el delito y permitieron que se llevara a cabo en la práctica.

En este contexto, agregaré que los tribunales han determinado que la comisión del delito fuente no necesita probarse mediante una condena penal por el delito fuente, pero que puede probarse incluso si el acusado no ha sido condenado por ello.  La existencia de un delito fuente puede probarse, como cualquier circunstancia que forme parte de los elementos del delito, es decir, debe probarse que existieron los elementos del delito que constituyen el delito original, de acuerdo con la carga de la prueba requerida en los casos penales, y no es necesario probar la existencia de una condena (Un"f 7593          /08 Rittblatt contra el Estado de Israel (1 de septiembre de 2009), párrafos 56-57; Yael Grossman, Valle de Roni Belkin Licht Prohibición del lavado de dinero Halajá En realidad Segunda edición, ampliada y actualizada (2013), págs. 26-28).

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