Casos legales

Caso Penal (Rishon LeZion) 30365-09-11 Oficina del Fiscal del Estado, Departamento Económico contra Yoel Azari - parte 105

June 30, 2016
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Crim. Crim. 49/97 (Distrito de Tel Aviv) Estado de Israel v. Horowitz et al . (13 de agosto de 2006) – La acusación formal fue presentada contra varios acusados.  Uno de los acusados, llamado Perko, fue condenado por el delito de complicidad en la ejecución de una transacción de valores.

Cabe señalar que se presentaron apelaciones mutuas contra el veredicto, y la Corte Suprema aceptó la apelación presentada en nombre del Estado, y dictaminó que el acusado era responsable como coautor y no solo como ayudante (Crim. Crim. 2230/07 y Crim. 2247/07 (31 de diciembre de 2008)).  La moción para una audiencia adicional presentada por el mismo acusado fue denegada (Crim. Crim. 493/09 Perko v. Estado de Israel (17 de febrero de 2009).

Crim. Crim. 40346/00 (Distrito de Tel Aviv) Pinchas Tal et al. (5 de julio de 2005) – Uno de los acusados fue declarado culpable de complicidad en el contrabando en virtud del  artículo 211 a) 1) y el artículo 218 de la Ordenanza de Aduanas [Nueva versión].  La apelación presentada por ese acusado ante la Corte Suprema contra el veredicto y la sentencia fue rechazada (Crim. Crim. 9172/05 Mena v. Estado de Israel (13 de septiembre de 2006).

Crim. Crim. 12410/97 (Shalom-Tel Aviv) Estado de Israel v. Haimovich et al. (6 de noviembre de 2003) – El acusado fue declarado culpable de complicidad en los delitos de posesión de bienes de contrabando y bienes por los que no se pagó ningún impuesto en virtud de  la Ordenanza de Aduanas [Nueva Versión] y la Ley del Impuesto sobre las Compras (Bienes y Servicios), 5712 – 1952.

 

¿Se cumplieron los fundamentos del artículo 4 de  la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales?

  1. ya que he determinado que la ofensa de Ayudar a organizar o jugar juegos prohibidos, Loterías y apuestas Constituye un delito de origen, Ahora es necesario examinar si se cumplieron los elementos del delito de cometer una acción con bienes prohibidos.

La segunda adición a  la Ley de Prohibición del Blanqueo de Dinero, formulada en el momento de la presentación de la acusación en este caso, con respecto a los tipos de bienes pertinentes para nuestro caso, se refiere, entre otras cosas, a:

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