Casos legales

Caso Penal (Rishon LeZion) 30365-09-11 Oficina del Fiscal del Estado, Departamento Económico contra Yoel Azari - parte 118

June 30, 2016
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El elemento mental requerido para una condena por un delito en virtud de  la sección 117 (b) de la Ley del IVA es el conocimiento del acto y la existencia de las circunstancias que causan la evasión fiscal.  A este respecto, la jurisprudencia sostuvo que:

"El elemento de la intención criminal especial antes mencionada, como cualquier elemento mental de intención especial, es la conciencia de la persona que cometió el delito y, naturalmente,  generalmente es posible deducirlo, ya sea de la conducta del acusado, de hechos externos o de pruebas circunstanciales objetivas (véase: CrimA 575/72 Estado de Israel v. Shevach, IsrSC 28 (1) 78;  y Crim. Crim. 1182/99 Horowitz et al. v. Estado de Israel,  2000 (3) 1010, pág. 1098).  Por lo tanto, en el ámbito de los delitos fiscales, se ha dictaminado que, por regla general, el propio hecho de reducir los ingresos declarados por un contribuyente, proporcionar información falsa u omitir detalles de un informe, llevará a la conclusión  inevitable de que el contribuyente tenía la intención de evadir impuestos, a menos que tenga una explicación razonable que pueda generar dudas sobre su intención delictiva ".

(Apelación Crim. (Departamento de Jerusalén) 9147/05 Estado de Israel v. Bashir R.  M. Construction Ltd.  (25 de junio de 2005)).

La jurisprudencia sostuvo que dado que el delito previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA es un delito de conducta, que no implica el resultado (y a diferencia del delito básico, ni siquiera es un delito que requiera un estado mental de motivo o propósito), y dado que desde el punto de vista del componente conductual y circunstancial, este delito involucra el delito básico,  el pensamiento delictivo requerido es, como se establece en el artículo 20 del  Código Penal  ,  es decir,  el conocimiento de la naturaleza del acto y la existencia de las circunstancias incluidas en el delito básico, así como de la condición del autor en la empresa que da lugar a su responsabilidad indirecta en virtud del artículo (Crim. Crim. 4946/07 Maklada c. el Estado de Israel (19 de febrero de 2009)).

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