Por lo que respecta a la ejecución conjunta, con arreglo al artículo 29, letra b), del Código Penal, de los delitos de uso de fraude y subterfugio y de suministro de conocimiento falso con arreglo a la Ley del IVA, debo señalar que, una vez que se ha probado, como se ha detallado anteriormente, se ha demostrado la comisión del delito de ayuda a la organización o la realización conjunta de juegos, loterías y juegos de azar prohibidos, de conformidad con los cuatro criterios establecidos en la jurisprudencia y sobre la base de la prueba de la asociación de Yoel Azari en MYM, soy de la opinión de que la existencia de este componente también ha sido probada en materia de estos delitos.
En vista de lo anterior, determino que se ha acreditado la culpabilidad de Yoel Azari del delito de fraude y engaño con el objetivo de evadir el pago de impuestos, así como del delito de proporcionar información falsa con el objetivo de evadir el pago de impuestos, más allá de toda duda razonable.
Conclusión
- En vista de todo lo anterior, Determino que el acusador ha demostrado más allá de toda duda razonable que se cometieron todos los delitos que son objeto de la acusación, y que los acusados no plantearon una duda razonable sobre su culpabilidad.
Por lo tanto, condeno al acusado 1 - Yoel Azari y al acusado 2 - Yair Azari por losdelitos que se les atribuyen en la acusación, de la siguiente manera:
El delito de ayudar o instigar la organización o celebración de juegos, loterías y juegos de azar prohibidos en virtud de la sección 225 junto con la sección 31 y la sección 29 (b) de la Ley Penal.
Además, condeno solo al acusado 1, Yoel Azari, por los siguientes delitos:
El delito de realizar una acción con bienes prohibidos en virtud del artículo 4 de la Ley de prohibición del blanqueo de capitales, junto con el artículo 29 b) del Código Penal.
El delito de uso de fraude y engaño para evadir el pago de impuestos en virtud del artículo 117 (b) (8) de la Ley del IVA, junto con el artículo 29 (b) de la Ley Penal.