En la apelación penal 4770/14 Agayev contra el Estado de Israel (5 de noviembre de 2015), se sostuvo que la complicidad en un delito difiere de la comisión directa en que se expresa en una contribución indirecta a la comisión del delito cometido por otra persona. En el marco de esta sentencia, la Corte Suprema detalló los fundamentos del delito de coadyude:
"Este es un delito derivado pero independiente, y por lo tanto incluye tanto un elemento fáctico como uno mental (Ley Penal de Yoram Rabin y Yaniv Vaki, Vol. 1, 621 (Tercera Edición, 2014). El elemento fáctico incluye un componente conductual y dos componentes circunstanciales. El componente conductual requiere "tomar medidas"; El primer elemento circunstancial se refiere al momento de la asistencia que se requiere "antes de la comisión del delito o en el momento en que se comete"; y el segundo componente circunstancial requiere que el delito sea cometido por el autor principal".
El elemento fáctico del delito de complicidad existe cuando las acciones del acusado contribuyen indirectamente a la comisión del delito principal. Basta con que el acto u omisión del coadyuvante tenga por objeto permitir, garantizar o facilitar la comisión de un delito por parte de un autor directo. En otras palabras, la naturaleza del comportamiento de asistencia "es que constituye una contribución indirecta y secundaria a la comisión del delito principal", y no se requiere que la asistencia sea efectiva o que exista una condición sin la cual no se deba cometer el delito principal (CrimA 320/99 Anonymous v. Estado de Israel, IsrSC 55 (3) 22 (2001) (en adelante: "La regla de Anonymous")")).
En cuanto al elemento mental del delito de complicidad, en la sentencia Anonymous, la Corte Suprema dictaminó que la intención criminal en el delito de complicidad se basa en tres componentes:
El primero es la conciencia de la naturaleza del comportamiento de asistencia, es decir, la conciencia de que el comportamiento contribuye a la comisión del delito principal; El segundo: conciencia de que el perpetrador principal está cometiendo o está a punto de cometer el delito principal; y el tercero, llevar a cabo la operación de asistencia con el objetivo de ayudar a la operación principal.