El Departamento Económico del Tribunal de Distrito de Haifa | ||
Reclamación derivada 64048-07-24 Bufete de abogados Amit Gnessin v. Oil Refineries Ltd.
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Ante el Honorable Juez Muhammad Ali
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Preguntando: |
Bufete de abogados Amit Gnessin |
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Por Adv. Kalai, Rosen & Co. | ||
contra
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Encuestados: | 1. Refinerías de petróleo Ltd. | |
Por Adv. Meitar Likvornik Geva Leshem Tal | ||
2. Carmel Olefins Ltd. | ||
Por Adv. Pearl Cohen Zedek Latzer Baratz | ||
3. Industrias petroquímicas de Gadiv Ltd. | ||
Por Adv. Agmon con Tulchinsky | ||
4. Ovadia Ali
5. Moshé Kaplinsky Peleg 7. Estatua de Alex 8. Guy Eldar 9. Rafael Arad 10. Nira Dror 11. Mordechai (Modi) Peled 12. Orna Hozman Bechor 13. Arie Ovadia 14. Ron Hadassi 15. Avisar Paz 16. Nir Gilad 17. Maya Alsheikh-Kaplan 18. Jacob Gutenstein 19. Sagi Kabela 20. Yair Caspi 21. David Federman 22. Ariella Lazarovich 23. Adi Federman 24. Avner Maimón 25. Yashar Ben-Mordejai 26. Shlomo Basson 27. Malaquías Alper 28. Assaf Almagor 29. Yariv Gratz 30. Yitzhak ben Moshé 31. Orit Berhorder |
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Por Adv. Omer Reiter Jean Shochatovich & Co. |
Decisión
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Esta decisión se refiere a una serie de mociones presentadas por los demandados para la desestimación sumaria de una moción para certificar una acción derivada presentada por el solicitante, que es accionista del demandado 1, reclamando la responsabilidad de los directores y funcionarios por los gastos y daños causados al demandado 1 y sus subsidiarias debido a una violación de las leyes de protección ambiental, por lo que se impusieron multas penales y sanciones financieras.
Resumen de la solicitud de aprobación
- El Demandante es accionista del Demandado 1, Oil Refineries Company Ltd. (en adelante: BAZÁN). El demandado n.º 2, Carmel Olefins Ltd. (en adelante, Carmel) es una filial de Bazán y esta última posee todas sus acciones. El Demandado 3 es Gadiv Petrochemical Industries Ltd. (en adelante: Gadiv), cuyas acciones completas también están en manos de BAZAN (los Demandados 1-3 se denominarán colectivamente las Compañías). Los demandados 4-31 son funcionarios actuales y anteriores del Grupo Bazan (en lo sucesivo se denominarán demandados 4-31, en la medida en que no se indique lo contrario, los funcionarios).
- El foco de la solicitud de aprobación fue la afirmación de que los funcionarios de las empresas los indujeron a sabiendas y deliberadamente, y alternativamente, de manera negligente, indiferente y haciendo la vista gorda, a cometer una serie de violaciones graves, sistemáticas y continuas de las leyes de protección ambiental, incluidas violaciones repetidas de los términos de varios permisos emitidos a las empresas: permisos de emisión bajo la Ley de Aire Limpio, 5768-2008 (en adelante: la Ley de Aire Limpio); permisos para descargar al mar bajo la Ley de Prevención de la Contaminación Marina de Fuentes Terrestres, 5748-1988; y permisos de envenenamiento bajo la Ley de Sustancias Peligrosas, 5753-1993 (en adelante: la Ley de Sustancias Peligrosas), que incluso equivalen a delitos penales. Se argumentó que los permisos establecían condiciones concretas para las actividades de las empresas, incluida la forma en que operan las fábricas, los requisitos para el desarrollo futuro, las obligaciones prácticas para prevenir la contaminación, las obligaciones de gestión y supervisión, y más. También se afirmó que los términos de los permisos se determinan de acuerdo con el acuerdo y el diálogo preliminar entre las empresas y el Ministerio de Protección Ambiental.
- Según el reclamo, a lo largo de los años, el Ministerio de Protección Ambiental ha llevado a cabo muchas acciones de ejecución contra las empresas por violar las disposiciones de la ley y las condiciones de los permisos. La solicitud presentó los procedimientos de ejecución durante los años 2017-2024, que se relacionaban con violaciones a partir de 2016.
- Se argumentó que por las violaciones cometidas por las empresas, estaban sujetas a multas y sanciones financieras (solo por conveniencia, y a menos que se indique lo contrario, las multas y sanciones se mencionarán a continuación, sin ignorar las diferencias entre ellas: las sanciones). El Solicitante opina que las empresas deberían haber presentado una demanda contra los funcionarios por los daños y perjuicios que se les causaron como consecuencia de la violación de la ley y la imposición de sanciones, pero no lo hicieron, de ahí la solicitud de aprobación.
- En la solicitud de aprobación, el solicitante detalló las sanciones impuestas a las empresas :
Sanciones financieras: se señaló en la solicitud que en los últimos siete años, se impusieron sanciones financieras por un monto de NIS 25,268,760 a las empresas, de la siguiente manera: 1) El 5 de noviembre de 2017, a Carmel se le impuso una sanción financiera por un monto de NIS 2,174,640, por violaciones de la Ley de Aire Limpio; 2) El 5 de noviembre de 2020, se impuso una sanción financiera por un monto de NIS 643,790 a Gadiv , por violar las condiciones del permiso de emisión otorgado bajo la Ley de Aire Limpio; 3) El 5 de septiembre de 2021, se impuso una sanción de 895.450 NIS contra BAZÁN por violaciones de la Ley de Sustancias Peligrosas; 4) El 28 de mayo de 2023, se impuso una sanción contra Gadiv por un monto de NIS 2,895,990, luego de un incidente de contaminación marina y terrestre; 5) El 8 de mayo de 2024, se impuso una sanción financiera a Carmel por un monto de 18.658.920 NIS, por exceder los valores de emisión establecidos para la empresa en el permiso en virtud de la Ley de Aire Limpio (ver Apéndice 6 de la solicitud de aprobación).