Casos legales

Apelación Civil 7735/14 Ilan Vardnikov vs. Shaul Elovitch - parte 18

December 28, 2016
Impresión

A la luz de nuestra conclusión de que una distribución no constituye una "transacción inusual con el accionista mayoritario", entonces, en cualquier caso, la distribución del dividendo tampoco entra en el ámbito de la segunda alternativa establecida en el artículo 270(4) de la Ley, que trata de "una transacción inusual de una empresa pública con otra persona en la que el accionista mayoritario tiene un interés personal" (y véase la redacción similar en el artículo 1(4) del Reglamento de Sociedades (Facilitación de las transacciones con partes interesadas)).  5760-2000).  Como se ha dicho, la distribución de dividendos es realizada por la empresa de manera equitativa a todos sus accionistas, incluido el accionista controlador.  Dado que hemos determinado que el accionista mayoritario no debe estar "aislado" de los demás accionistas y que la distribución del dividendo no debe considerarse como una "transacción inusual con un accionista mayoritario" (como se detalla anteriormente), no es posible ver la distribución del dividendo como una "transacción inusual con otra persona" en la que el accionista mayoritario tiene un interés personal.  Tal interpretación viola el lenguaje de la ley, y parece que esto ilustra una vez más la dificultad que implica aplicar la "ley de transacciones" al campo de la distribución de dividendos.

  1. Por último, y no por ello menos importante, la posición de la Autoridad de Valores de Israel (ISA) es que "la decisión de distribuir un dividendo en efectivo, en sí misma, no entra en el ámbito de aplicación del artículo 270(4) de la Ley de Sociedades y no está sujeta a la aprobación de la junta general en virtud del artículo 275 de la Ley de Sociedades" (carta del Presidente de la Autoridad de Valores de Israel, Prof. Zohar Goshen, a MK Shelly Yachimovich, fechada el 13 de enero de 2010, relativa a la distribución de dividendos en Partner (Prueba documental M/15 para las pruebas de Bezeq; añadiré que también en ese caso, se trataba de una distribución que no cumplía la "prueba de beneficios").  Volveré a las pruebas de distribución establecidas en la Ley de Sociedades).
  2. El tercer nivel del curso del ataque en virtud de los artículos 270(4) y 275 de la Ley gira en torno al "interés personal" del accionista mayoritario en la transacción. Habida cuenta de nuestra conclusión de que la distribución de un dividendo no constituye una "transacción", y que incluso si es una "transacción", no debe considerarse como una "transacción inusual con un accionista mayoritario" o como una "transacción inusual con otra persona", entonces no hay necesidad de abordar la cuestión de si es posible atribuir al accionista mayoritario un "interés personal" en la distribución.  Sin embargo, en aras de la continuación y la exhaustividad de la discusión, dedicaré la siguiente sección a este punto.

"Interés personal" en la distribución de dividendos

  1. El término "interés personal" se define en el artículo 1 de la Ley de la siguiente manera:

"Interés personal":  el interés personal de una persona en una acción o transacción de una empresa, incluido un interés personal de su pariente y de otra corporación en la que él o su pariente tienen un interés, y con la excepción de un interés personal derivado de la propia tenencia de acciones en la empresa, incluido un interés personal de una persona que vota de acuerdo con un poder notarial que le otorgó otra persona, incluso si no tiene interés personal, y el voto de una persona que ha recibido un poder notarial para votar en nombre de una persona que tiene un interés personal también se considerará como un voto de la persona con un interés personal.  Y todo está en manos del votante o no.

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