254.(a) Un funcionario que tenga un deber de lealtad a la compañía actuará de buena fe y actuará a su favor, incluyendo:
(1) Abstenerse de cualquier acción que implique un conflicto de intereses entre el desempeño de su cargo en la empresa y el desempeño de otra función de sus intereses personales;
(2) se abstendrá de cualquier acción que implique competencia con el negocio de la empresa;
(3) se abstendrá de aprovechar una oportunidad de negocio de la empresa para obtener un beneficio para sí mismo o para otros;
(4) Revelará a la Compañía cualquier información y le proporcionará cualquier documento relacionado con sus asuntos, que llegó a su posesión en virtud de su condición en la Compañía.
(b) La disposición de la subsección (a) no impide la existencia del deber fiduciario de un funcionario hacia otra persona.
De manera similar al deber de cuidado, la legislatura no se limitó con imponer un deber fiduciario general, sino que detalló una serie de "deberes auxiliares" que conforman el deber fiduciario. Aquí, también, esto puede explicarse por el deseo de la legislatura de adoptar la definición tradicional del deber fiduciario y las "rúbricas tradicionales" del acuerdo, que tratan de la prohibición de la autonegociación y el cumplimiento en ambos lados de la transacción; la prohibición del conflicto de intereses; la prohibición de la competencia con el negocio de la empresa; y la prohibición de explotar la oportunidad de negocio de la empresa (Habib-Segal , vol. 1, pp. 497-500). El lenguaje de la ley usa mucho lenguaje (incluido "incluido"), para enseñarnos que no estamos tratando con una disposición exhaustiva, sino más bien con una lista abierta de deberes, que no niega la existencia de deberes adicionales que están protegidos por el deber fiduciario.
- De hecho, en secciones adicionales dispersas por toda la Ley de Sociedades, se determinaron deberes adicionales, cuyo incumplimiento constituye un incumplimiento del deber fiduciario. Tal es, por ejemplo, la sección 106 (a) de la Ley, que impone a un director el deber de ejercer una discreción independiente:
Discrecionalidad independiente y acuerdos de votación
- (a) Un director, en su calidad de tal, ejercerá una discreción independiente votando en la junta directiva, no será parte de un acuerdo de votación, y la falta de ejercicio de dicha discreción independiente o un acuerdo de votación se considerará un incumplimiento del deber fiduciario.
Esta sección se relaciona directamente con nuestro caso, en vista del argumento planteado por los apelantes contra los miembros de la junta directiva actual y anterior, de que se abstuvieron de ejercer una discreción independiente al aprobar la distribución de los dividendos (párrafos 55-58 de los resúmenes de Vardnikov).