Casos legales

Apelación Civil 7735/14 Ilan Vardnikov vs. Shaul Elovitch - parte 65

December 28, 2016
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En cualquier caso, la cuestión de si hay margen para imponer una nueva obligación de información a un accionista mayoritario es una cuestión que deben responder el legislador y los organismos reguladores.  Cabe señalar que no en vano las recomendaciones anteriores se incluyen en el marco de un informe sobre el examen de los  acuerdos de deuda en Israel.  Esto es consistente con la suposición mencionada anteriormente, de que la principal preocupación con respecto a un cambio en la estructura de capital después de una adquisición apalancada es la preocupación por el daño a la fortaleza de la empresa.

En cuanto a los parámetros que tienen el poder de indicar el estado de liquidez del accionista mayoritario, esta no es una lista cerrada, y me referiré en este contexto al  caso Rosenfeld, donde el tribunal detalló una serie de parámetros, que incluyen: la cantidad requerida por el accionista mayoritario; el grado de urgencia; el alcance del capital del accionista mayoritario y las alternativas disponibles para él distintas de la distribución de dividendos; y la cuestión de si el accionista mayoritario es personalmente responsable de las deudas en cuestión (ibíd., párr. 124).

En segundo lugar, los responsables de la toma de decisiones deben demostrar que la decisión de cambiar la estructura de capital tenía una lógica comercial razonable.  En esto hay una cierta semejanza con la ley de Delaware, ya que una vez que la carga se ha trasladado a los demandados-demandados, el tribunal está obligado a examinar la lógica de la decisión comercial, sin bastar con examinar el proceso de toma (véase y compárese el caso de Kfar Tikva, donde se sostuvo que una vez que se incumplió el deber de diligencia "procesal" y no se cumplió el requisito de notificación, la carga se trasladará a los directores para demostrar que el contenido de su decisión fue razonable (ibíd., párrafos 46-48); véanse también mis palabras en el caso Kabiri , en el que sostuve que el hecho de no obtener una opinión de una parte independiente sobre el valor razonable de la acción constituye un defecto en la forma en que se determinó el precio ofrecido por la acción en la oferta pública de adquisición, lo que puede transferir la carga a la demandada para demostrar que el valor de la acción era justo (ibíd., párrafos 46, 56)).

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