| El Tribunal de Distrito de Jerusalén en calidad de Tribunal de Apelación Civil | |
| 28 septiembre 2025 | |
| Apelación familiar 49351-04-25 Anónimo vs. Anónimo | |
| Antes | El Honorable Juez, Vicepresidenta Tamar Bezeq Rappaport
La Honorable Jueza Shirley Renner El Honorable Juez Ilan Sela |
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| El apelante | Anónimo
Por el abogado Chen Suissa |
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| contra | ||
| Encuestado | Anónimo
Por el abogado Hagit Ziv |
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| Veredicto
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Apelación contra la sentencia del Tribunal de Familia de Jerusalén (el Honorable Juez H. Gilboa) del 5 de marzo de 2025 en HCJ 5297-10-22, en la que se dieron instrucciones operativas en virtud de un acuerdo prenupcial firmado por las partes el 25 de junio de 2013 (en adelante, el Acuerdo Prenupcial).
El acuerdo se firmó aproximadamente un mes antes del matrimonio de las partes el 26 de julio de 2013 y se certificó ante notario unas dos semanas después de la fecha del matrimonio, el 7 de agosto de 2013.
Según el acuerdo prenupcial, antes del matrimonio, las partes aplicaron un régimen de separación de bienes a sus bienes, en particular en lo que respecta al apartamento del demandado en B. (en adelante, el apartamento). En general, se acordó que en caso de que se venda el apartamento, la contraprestación recibida por él también se considerará un activo cuyo valor no se puede equilibrar y no se incluirá en el acuerdo de equilibrio de recursos.
De hecho, el 29 de enero de 2014, unos seis meses después de la fecha del matrimonio, el apartamento se vendió a un tercero por la suma de 1.270.000 shekels. Después de pagar la hipoteca que estaba en el apartamento, había un saldo de 620.000 shekels. Aproximadamente dos meses después, las partes compraron una propiedad en el asentamiento de K. . La propiedad se registró a nombre de las partes en partes iguales y se compró por una suma de 2.100.000 NIS. Para comprarlo, las partes contrajeron conjuntamente una hipoteca por valor de 1.400.000 ILS y se les exigió que invirtieran capital por valor de 700.000 NIS. A lo largo de los años, las partes han mejorado la propiedad y su valor, según una opinión de tasación acordada con fecha del 28 de octubre de 2024, es de 4.180.000 NIS.
Más tarde, las partes se divorciaron y la apelante argumentó que tenía derecho a la mitad del valor de los derechos sobre la propiedad de Beck.. Según ella, el capital que se utilizó para comprar esta propiedad no se deriva de la venta del apartamento del demandado en B.. Además, se alegó que el acuerdo prenupcial no era válido porque fue aprobado por un notario público después del matrimonio.