| Tribunal de Familia en Haifa |
| Apelación Civil 67155-07-25 Anónimo v. Anónimo
Caja exterior: |
| antes | El Honorable Juez Liron Zerbel-Kadashai
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Preguntando |
Anónimo Por el abogado Lior Binyamin |
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contra
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| Respuesta | Anónimo (él mismo)
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Juicio
[La decisión original se dio en el acta de la audiencia. A efectos de publicación, la decisión se remitió a esta configuración. Algunos de los nombres y detalles se han cambiado para evitar que se identifique a las partes.]
Una decisión sobre la solicitud del Solicitante de una orden de protección contra el Demandado, después de una audiencia en presencia de ambas partes que tuvo lugar ante mí como parte del turno de vacaciones de verano (la sentencia concluyó el día después de la audiencia debido al cierre del sistema Net Mishpat).
- El 24 de julio de 2025, el Solicitante presentó una solicitud de orden de protección contra el Demandado. La demandante señaló que la demandada es su ex cónyuge y que los dos se separaron hace unos dos años. Según ella, la demandada dejó notas en su automóvil que incluían amenazas (una vez cuando el automóvil estaba estacionado cerca de la casa de sus padres y la segunda vez cuando el automóvil estaba estacionado cerca de la casa de los padres de su cónyuge). Según ella, el acoso comenzó incluso antes. El encuestado lo sigue, envía mensajes y lo elimina. Los mensajes tratan sobre el gato que cría el solicitante, y según ella, "Y el hecho de que quiera volver conmigo, está obsesionado, aparece por partes, sube todo tipo de cosas a las redes sociales que está con el gato, todo tipo de mordiscos que sube a Instagram..."
- Tras la presentación de la solicitud, se emitió una orden temporal ex parte y hoy, como se indicó, se celebró una audiencia en presencia de las partes.
- En la vista, la demandante reiteró su solicitud. Señaló que después de las acciones del demandado, presentó una denuncia ante la policía y el demandado fue suspendido por 15 días. La demandante adjuntó las notas que presentó en la audiencia ex parte. La primera nota no es completamente legible, pero se puede entender que el encuestado desea ver al gato, afirmando que la solicitud es "para mi alma". En otra nota, escribió: "Mi próximo turno para ver el... [El gato, para el Zak] sacudirá los mundos".
- El Demandante también adjuntó una colección de fotografías de publicaciones subidas por el Demandado a la red Instagram, incluidas figuras de dibujos animados que parecen representar al Demandado, una pareja (un hombre y una mujer) y un gato. Este es un cómic editado por el encuestado, que incluye mensajes, a los que me referiré a continuación. También se mostraron fotografías subidas por el demandado a la red de Instagram de él y la demandante del período de su relación, con leyendas "Te amo".
- El solicitante afirmó que "nos separamos hace dos años, hemos progresado desde entonces, pero él no. Publicó hace unos meses que nos estábamos besando y una foto con el gato. Sube fotos en Internet que son externamente similares a nosotros, se puede ver que cuando yo estaba... Tengo una grabación que le dice a mi pareja..., se puede ver en las fotos que pone señales de... Hay pistas claras en los detalles de las fotos. Hace publicaciones que me convierten en un traidor. Recientemente lo bloqueé de todos los lugares posibles, continuó desde otro teléfono y luego comenzó a poner notas sobre mí y también sobre los padres de mi pareja, muestra que me está siguiendo. Nunca hubo violencia física, pero hubo violencia verbal. Todos los que me rodean y ven sus publicaciones claramente ven que somos nosotros y me envían las publicaciones. Envía mensajes y todos los que nos conocen saben que somos nosotros".
- El abogado del solicitante argumentó que "las imágenes son claras, el demandado está obsesionado con el solicitante". Señaló que el demandado confirmó que había colocado notas en el automóvil del solicitante y que no en vano la Policía de Israel descubrió que había sido retirado del solicitante.
- El demandado pidió leer un documento de 7 páginas que había preparado para la audiencia. Por falta de tiempo, ordené que el documento se escaneara en el expediente y que el demandado completara sus argumentos orales en la audiencia. Un examen del documento y de las declaraciones del demandado en el acta muestra que el demandado confirma que las notas fueron escritas por él, pero según él, pasó por el coche del demandante por casualidad, una vez de camino a un amigo y la segunda vez en el curso de su trabajo como mensajero y nunca siguió al demandante. Según él, la frase "sacudir los mundos" mencionada en la segunda nota significa "traerme representación legal para ver el gato que compartimos". Además, agregó que el solicitante está familiarizado con la forma en que se redactó y sabe que no la habría dañado de ninguna manera. Según él, fue el solicitante quien le envió un mensaje de odio de que nunca volvería a ver al gato. Nunca siguió/acosó/amenazó a la solicitante y a su cónyuge.
- El demandado también afirmó que hace unos meses el solicitante vino a su lugar de trabajo y hablaron y él confesó que "mi emoción todavía está allí" y pidió ver al gato. Al final de la conversación, se abrazaron durante mucho tiempo. Hace aproximadamente un mes, se volvieron a encontrar y se sentaron en el auto del solicitante durante aproximadamente una hora y media, al final de la cual se abrazaron durante mucho tiempo. No sabía dónde vivía el solicitante hasta que recibió la orden de protección. Todas las conversaciones entre ellos en el último año fueron iniciadas por el solicitante. El solicitante era el "amor de mi vida" y desde la separación ha estado abusando de él, ya sea a través del gato o mediante un "chantaje emocional", como él mismo dijo. El demandado agrega que no niega que desde la separación ha estado "desconsolado". Como parte de su contrainterrogatorio, afirmó que no había conexión entre las publicaciones que publicó en Instagram y la pareja del solicitante: "Puedo escribir mi propia serie de cómics con imágenes y lo que quiera. Cada conexión es un producto de la imaginación del solicitante".
Discusión y decisión
- En primer lugar, señalaré que el tribunal sugirió a las partes, que no discuten que han estado separadas durante mucho tiempo, no viven muy cerca y no tienen necesidad de tener ninguna relación entre sí, que acuerden una orden mutua para evitar el acoso amenazante, que incluirá la prohibición de hacer contacto de cualquier tipo, la prohibición de acosar y entrar en el apartamento de otra persona, pero la propuesta no fue aceptada, de ahí la necesidad de una decisión.
- Tengo la impresión de que el demandado no aceptó la separación del solicitante y el hecho de que el gato permaneciera en posesión del solicitante. Estas cuestiones preocupan al Demandado, y esto se refleja tanto en las notas que recientemente colocó en el automóvil del Demandante en dos ocasiones diferentes como en las numerosas imágenes cómicas que creó y que publicó en la red Instagram (en adelante: las "Publicaciones"). Para ser precisos, el demandado no negó que tanto las notas como las publicaciones fueran editadas por él.
- Como se desprende de las notas explicativas de la Ley de Prevención del Hostigamiento Amenazante, 5762-2001, incluso el acoso y las amenazas implícitas, implícitas e indirectas pueden crear en su conjunto un acoso amenazante que hace que la persona acosada se sienta estresada, ansiosa, amenazada y perjudicada por su rutina normal, y que en la mayoría de los casos, las víctimas de acoso son mujeres que son perseguidas en el contexto de una relación que ha terminado:
"... El término 'amenazar acoso', o originalmente del idioma inglés 'stalking', se refiere a patrones de comportamiento que incluyen acoso y amenazas de diversos tipos, que dañan la paz de la vida, la privacidad o el cuerpo de una persona, y de acuerdo con la experiencia de vida acumulada, también genera un temor de daño al cuerpo o la vida de la persona acosada. La mayoría de los actos que se unen en acoso amenazante constituyen, cada uno por derecho propio, un delito penal... Sin embargo, incluso el acoso y las amenazas implícitas, implícitas e indirectas, que no constituyen delitos penales, pueden crear, en su conjunto, un acoso amenazante. El acoso amenazante hace que la persona a la que va dirigido se sienta estresada, ansiosa y amenazada, a veces hasta el punto de ser incapaz de mantener una rutina normal... La mayoría de las víctimas de acoso amenazante son mujeres que son perseguidas debido a una relación que ha terminado, una relación existente, una relación que está a punto de terminar, o en el contexto de una relación imaginaria que es solo la ambición del acosador. Con el fin de proteger mejor a las víctimas de acoso amenazante, este proyecto de ley propone un arreglo de órdenes para su protección, similar a las órdenes emitidas en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, 5751-1991 (en adelante, la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica), con una ampliación adaptada a la singularidad del fenómeno del acoso amenazante y sin limitar las órdenes al área de las relaciones dentro de la familia..." (Propuesta Ley de Prevención de la Amenaza de Acoso, 5761-2001, Proyectos de Ley 3028, 23 de julio de 2001, énfasis no está en el original).
- En nuestro caso, y como demostraré a continuación, tengo la impresión como se ha dicho anteriormente de que el demandado está preocupado por la demandante y su falta de aceptación de la separación de ella y del gato, y esto se refleja en las numerosas publicaciones que hace en las redes sociales y en las notas que encontró colocadas en su coche en dos ocasiones diferentes.
El artículo 2 a) de la Ley de prevención de la amenaza de acoso establece que el acoso amenazante es "el acoso de una persona por otra de cualquier forma o el uso de amenazas contra ella, en circunstancias que den una base razonable para la probabilidad de que el acosador o amenazador pueda dañar la paz de la vida, la privacidad o la libertad de la persona...". El artículo 2 b) establece que las amenazas de hostigamiento pueden incluir, entre otras cosas, "la detección, emboscada o rastreo de sus movimientos o acciones, o la violación de su privacidad de cualquier otra manera; amenazando con hacerle daño a él o al propio amenazador; Poniéndose en contacto con él oralmente, por escrito o por cualquier otro medio..." El artículo 3 c) establece que, a los efectos de esta ley, "uno es si los actos especificados en los artículos a) o b) se cometieron contra la persona o contra otra persona cercana a ella, ya sea explícita o implícitamente, ya sea directa o indirectamente".
- A pesar de que el Demandado negó cualquier conexión entre las muchas publicaciones que publicó y la Demandante y su cónyuge, la representación del Demandado de la Demandada en las publicaciones no puede equivocarse, y parece que esto no fue negado en absoluto (el Demandado tiene una característica única que incluye...); en la reaparición de un gato, cuando el tribunal tenía la impresión, como se mencionó anteriormente, de que la custodia del gato seguía siendo un asunto doloroso por parte del Demandado; así como en la relación entre un hombre y una mujer, que tienen características externas similares a las de la Demandante y su pareja (color de cabello) y sus expresiones faciales y descripciones gráficas indican ostensiblemente que se trata de una relación que se le impuso a la mujer, en contraposición a su alegría en presencia de la Demandada (!), así como descripciones aparentemente ridículas en relación con el hombre, como ... El demandado también subió fotografías del período de su relación con la solicitante, hace unos dos años, señalando su amor por ella.
- En su contrainterrogatorio, se le preguntó y respondió al demandado de la siguiente manera (págs. 6, párrafos 1-6):
"Pregunta. Mostrándote publicaciones, ¿son estas las publicaciones que publicaste?
- Sí.
- ¿Quién es este hombre...?
- Una figura que no está relacionada con el cónyuge actual del solicitante. Es un personaje que inventé.
...
- Describe imágenes de una figura con... Similar a ti, Adam... y un escritor policial ... Cada vez que te hacen una pregunta problemática, evades una respuesta... ¿Cómo sabes que... ¿O están a punto de casarse?
R: No hay conexión entre los postes y esto. Puedo escribir mi propia serie de cómics con imágenes y lo que quiera. Cada conexión es un producto de la imaginación del solicitante".
- Me resulta difícil aceptar la respuesta ingenua del demandado con respecto a la publicación de las muchas publicaciones que publicó de que "cualquier conexión [con la solicitante y / o su cónyuge, con la solicitante] es producto de la imaginación de la solicitante".
- Como se ha indicado, el solicitante subrayó en este contexto que "... Publicó hace unos meses que nos estábamos besando y una foto con el gato. Sube fotos en Internet que son externamente similares a nosotros, se puede ver que cuando yo estaba... Tengo una grabación que le dice a mi pareja..., se puede ver en las fotos que pone señales de... Hay pistas claras en los detalles de las fotos. Hace publicaciones que me convierten en un traidor. Recientemente lo bloqueé de todos los lugares posibles, continuó desde otro teléfono y luego comenzó a poner notas sobre mí y también sobre los padres de mi pareja, muestra que me está siguiendo. Nunca hubo violencia física, pero hubo violencia verbal. Todos los que me rodean y ven sus publicaciones claramente ven que somos nosotros y me envían las publicaciones. Envía mensajes y todos los que nos conocen saben que somos nosotros".
- No hay duda de que la demandante está en una relación, está comprometida con su cónyuge y está a punto de casarse con él; el demandado confirmó en su interrogatorio que sigue "desconsolado" y que todavía ama a la demandante. El tribunal tuvo la impresión en la audiencia de que el tema de la separación seguía siendo doloroso y sin resolver para el demandado y estaba preocupado por ello, así como por el tema de la custodia del gato. La imagen del demandado aparece claramente en las publicaciones, la imagen de la mujer, que tiene rasgos externos que coinciden con la imagen del solicitante, aparece feliz en su vecindad, incluidas expresiones de amor y corazones, y por otro lado, infeliz en la vecindad de su pareja, cuyo cabello es del color del cabello único de su pareja. También hay otros indicios que insinúan la identidad del hombre y la mujer en las publicaciones (como...) y las apariciones recurrentes del gato, todo lo cual es consistente con la afirmación del solicitante de que cualquiera que conozca a las personas que trabajan no puede confundirse con su identidad. En estas circunstancias, es difícil aceptar la respuesta ingenua del demandado de que se trata de editar cómics para su propio placer, independientemente de la demandante y su cónyuge, y que cualquier conexión es producto de la imaginación de la demandante.
- En estas circunstancias, estoy convencido de que se ha demostrado a nivel de prueba de un equilibrio de probabilidades, y aún más, que los personajes representados en las publicaciones describen implícitamente a la demandada, la demandante, su cónyuge y el gato, con el cónyuge presentado de una manera ridícula y vergonzosa y el solicitante parece haber sido obligado a ponerse en contacto con él, y que esto indica la inquietante preocupación de la demandada por la demandante y su cónyuge, así como por el gato.
Es posible que si este asunto (la subida de los posts) hubiera quedado como única prueba, y a pesar de que se trata de muchas publicaciones que indican un patrón de comportamiento con contenido perturbador, hubiera habido margen para dejar el asunto para esclarecimiento en el marco de una demanda adecuada, entre otras cosas, ya que no se ha probado que la fecha en la que se subieron los posts y si estaba cerca de la fecha de presentación de la solicitud o no (véase, por ejemplo, Apelacion Civil (Center) 37271-09-23 Hetz Ozer v. Richter, párrafo 40 del 22 de octubre de 2023). Sin embargo, el problema de publicar publicaciones con contenido perturbador se suma al hecho de que el demandado consideró oportuno colocar notas en el automóvil del solicitante en dos ocasiones diferentes, mientras el vehículo estaba estacionado en diferentes lugares de la ciudad... (una vez en el estacionamiento de los padres de la solicitante y una vez en el estacionamiento de los padres de su cónyuge).
- Con respecto a las notas que dejó en el automóvil del solicitante, no se negó que efectivamente se colocaron poco antes de que se presentara la solicitud (Pro. de la audiencia de 24 de julio de 2025, p. 1, párrs. 22-25). La colocación de las notas en el automóvil de la demandante, en dos ocasiones diferentes, cuando el vehículo estaba estacionado en diferentes lugares, plantea preguntas, que se ven reforzadas por el contenido que se desprende de las notas, y especialmente de la segunda nota, donde la demandada advirtió a la demandante que si se le exigía que se pusiera en contacto con ella nuevamente con respecto al gato, la solicitud "sacudiría al mundo". Como recordarán, esta nota se colocó unos días después de que él colocara una nota en la que afirmaba que conocer al gato era necesario para su "alma". Cabe decir de inmediato que incluso en este contexto me resultó difícil aceptar la respuesta ingenua del demandado con respecto a la interpretación a la que se refería con la frase "sacudir los mundos".
- De hecho, es un término abstracto, que puede interpretarse de diferentes maneras. Sin embargo, si se tratara de una intención concreta de iniciar un procedimiento judicial y no simplemente como afirma el demandado, se puede suponer que el asunto se habría registrado tal como estaba. A esto hay que añadir que la cuestión del gato ha estado preocupando al demandado durante dos años, pero hasta ahora no ha considerado oportuno recurrir a procedimientos legales sobre el asunto, y este asunto también es inconsistente con la interpretación alegada por el demandado. El par de palabras "sacudir los mundos" indica la intensidad de la amenaza, lo cual es inconsistente con un acto legítimo de recurrir únicamente a un procedimiento legal. Es precisamente la poderosa terminología que está sujeta a diferentes interpretaciones lo que aumenta la gravedad de la amenaza, en lugar de una advertencia concreta. Del mismo modo, la terminología de la primera nota sobre la necesidad emocional del gato refuerza la intensidad de las palabras. En el contexto de las circunstancias que se han demostrado en el caso de las partes, soy de la opinión de que, más allá del sentimiento subjetivo del solicitante, incluso una persona razonable habría considerado lo anterior como una amenaza real, lo que no constituye una apelación a los tribunales.
En este contexto, ya se ha señalado que "la prueba para la conducta del 'acosador', amenazando con acoso, según el artículo mencionado, es una prueba objetiva (el elemento subjetivo, en la medida en que se requiere, surge de la propia presentación de una solicitud de orden conforme a la ley, pero no basta con que la persona se sienta acosada, subjetivamente). La sección adopta una prueba de razonabilidad: la prueba de la "persona razonable", que es una prueba objetiva. Según la sección, el acoso debe ser "en circunstancias que den una base razonable para la posibilidad de que el acosador o amenazante pueda dañar nuevamente la paz de la vida, la privacidad o la libertad de la persona..." (Apelacion Civil (Hai) 5791-11-21 Shimoni v. Dekel 5.12.21, énfasis agregado).
- A esto, debe agregarse que el hecho de que las notas se colocaran en el vehículo de la demandante en dos lugares diferentes con unos días de diferencia, refuerza la afirmación de la demandante de que estaba siendo rastreada por la demandada y es más convincente que la versión de la demandada de que se trató de un mero cruce accidental.
- Estoy convencido de que las publicaciones subidas por la demandada, que tratan del "triángulo" de la relación de la demandada con un hombre y una mujer, con el gato de fondo, implican el nivel de prueba requerido para un juicio civil de que estamos tratando con la descripción de la demandante y su cónyuge, que se presentan de manera negativa y ridícula, e indican la gran preocupación de la demandada por esto y sus dificultades para llegar a un acuerdo con la relación que terminó entre él y la demandante. Además, estoy convencido de que, como afirma el solicitante, cualquiera que conozca a las personas que están activas no puede confundir su identidad. Esto también se ve reforzado por las fotografías (reales) publicadas por el demandado del período de la relación con el solicitante, mucho después de la separación, junto con palabras de amor. Las publicaciones muestran la preocupación constante del demandado por el asunto del demandante y el gato, y tienen un contenido inquietante.
- Como se ha dicho, incluso si estas publicaciones no fueran suficientes por sí mismas para cumplir con el requisito de la Ley de Prevención de Amenazas de Acoso tal como se interpreta en la jurisprudencia (incluso con respecto al momento de la presentación de la solicitud), ayudan a comprender el patrón de conducta del demandado y se unen a su conducta que ocurrió recientemente, que se expresó en la colocación de notas perturbadoras, que incluían una amenaza real, y que se colocaron en el automóvil del solicitante.
- Esto también está respaldado por el hecho de que la demandante admitió justamente que la demandada nunca usó violencia física contra ella. Esto demuestra que el demandante no trató de calumniar al demandado e intensificar sus acciones, sino que dio las palabras tal como eran.
- No se me ha escapado que, según el demandado, el demandante inicia el contacto con él, viene a su lugar de trabajo de vez en cuando y que los dos han tenido largas conversaciones durante el último año. En este contexto, la demandante dio una versión diferente, declarando que había dejado de ir al lugar de trabajo de la demandada (que solía visitar incluso antes de su relación con la demandada) y, en cualquier caso, incluso si había habido reuniones entre los dos en el pasado, parece que les dieron una interpretación diferente y creo que la demandante dejó de ir al lugar de trabajo de la demandada y también lo bloqueó por teléfono.
Finalmente, por la presente se emite una orden para la prevención del acoso amenazante contra el demandado y a favor del solicitante, de conformidad con la Ley de Prevención del Acoso Amenazante, 5762 – 2001. Señalaré que me he convencido de que la citada ley es más adecuada a las circunstancias que se me han probado ante mí (y no la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica) tanto porque las partes llevan mucho tiempo sin ser pareja como a la vista de los recursos que he encontrado necesarios en este caso.
- Por lo tanto, se prohibió al demandado:
- acosar al solicitante de cualquier manera y en cualquier lugar;
- amenazar al solicitante;
- espiarla, tenderle una emboscada, rastrear sus movimientos o acciones, o violar su privacidad de cualquier otra manera;
- para contactar al solicitante, oralmente, por escrito o por cualquier otro medio;
- Estar cerca del apartamento del solicitante o de su automóvil o lugar de trabajo (una distancia de hasta 50 metros).
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