Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 11

August 31, 2025
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En la redacción original de la sección, promulgada en 1995, se determinó que la orden debe indicar explícitamente "el permiso para penetrar material informático o producir resultados, según sea el caso, y las condiciones y propósitos de la búsqueda".  En 2005, en el marco de la Ley de enmienda de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Detención y Registro) (Enmienda Nº 12) (Registro e Incautación de Computadoras), 5765-2005, se enmendó el artículo para estipular que, además de lo anterior, la orden judicial debe especificar "los propósitos y condiciones del registro que se determinarán de manera que no infrinjan la privacidad de una persona más allá de lo necesario".  En las notas explicativas de la enmienda, se señaló lo siguiente:

"Se propone hacer enmiendas adicionales [a la Ordenanza] [...] Con el fin de lograr un equilibrio más adecuado entre las necesidades de la investigación y los derechos del individuo.  El nuevo equilibrio es necesario principalmente debido al desarrollo tecnológico en el mundo de las computadoras y al uso generalizado de las mismas por parte de particulares [...] En la práctica, el tribunal, cuando emite órdenes de allanamiento, llena un texto uniforme que otorga a la policía la autoridad para registrar e incautar cualquier documento u objeto necesario para la investigación, incluidas las computadoras y el material informático.  Se propone determinar que el tribunal debe especificar los propósitos del registro y sus condiciones, con una instrucción clara de que en las órdenes de registro relacionadas con computadoras y material informático, el tribunal debe prestar especial atención a la violación de la privacidad de la persona que incauta la computadora y de otras partes" (Notas explicativas del proyecto de ley para enmendar la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) (No.  11) (Búsqueda e incautación de material informático), 5765-2005, H.H.  Knesset 149, 150; Énfasis agregado – v.  S.; Para más información sobre la historia legislativa, véase D.P.  Urich, párr.  41).

  1. Por lo tanto, como se desprende de lo anterior, y según lo interpretado por el panel ampliado de esta Corte, la sección establece expresamente que una condición sin la cual no hay necesidad de realizar una búsqueda de material informático es la existencia de una orden judicial, que cumpla con los requisitos detallados anteriormente. El propósito de esta estipulación, que se reforzó aún más después de la enmienda mencionada, es fortalecer la protección del derecho a la privacidad, creando una "barrera judicial" entre la policía y la persona que es objeto del registro, y construir la discreción del tribunal en todos los asuntos relacionados con la emisión de la orden (  P.  Urich, párrafos 43 y 52).
  2. A lo anterior, cabe destacar que la exigencia de una orden judicial no es una condición técnico-procesal; es una exigencia sustantiva, que tiene por objeto asegurar, a través de un examen por parte de un ente objetivo, ajeno a la investigación, que efectivamente existe una causa de registro, y que el alcance del registro, con el perjuicio derivado de él, no excede de lo requerido. El significado directo de este requisito es que la facultad discrecional en cuanto al cumplimiento de las condiciones antes mencionadas fue otorgada por el legislador exclusivamente al tribunal (como se ha aclarado, el propósito de la enmienda de 2005 era garantizar que el tribunal ejerza esa facultad discrecional y no apruebe las órdenes de registro mecánicamente).  Además, este requisito no solo tiene por objeto garantizar la proporcionalidad del registro retroactivamente, después de que se haya solicitado, sino que también tiene un aspecto orientado al comportamiento, ex ante: "De hecho, la existencia misma de la revisión judicial de las acciones de una autoridad investigadora, incluso si la revisión se lleva a cabo ex parte, tiene un elemento de restricción hacia la autoridad, que ayuda a filtrar las acciones que se desvían de la razonabilidad" (P.  Urich, párr.  52).

Por lo tanto, la discusión anterior enseña que el lenguaje de la sección 23A (b) de la Ordenanza es explícito y claro; el propósito de la sección también es inequívoco.  Ambos indican que, al menos por regla general, no debe realizarse un registro de material informático, sino sobre la base de una orden judicial.

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