Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 14

August 31, 2025
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En vista de lo anterior, con énfasis en el lenguaje de la Ley Fundamental, la jurisprudencia sostuvo que el consentimiento para el registro no niega la violación misma del derecho a la privacidad (y otros derechos relevantes en este contexto).  La "ubicación geométrica" en la que el consentimiento recibe implicaciones normativas -dependiendo de la naturaleza del consentimiento, el contexto del asunto, etc.- se encuentra sólo en la fase de examen de la justificación de la infracción (Ben Haim, apartado 23; véase también, y compárese: Moción de apertura2145/92 Estado de Israel c.  Guetta, Corte Suprema Israel 46(5) 704, 724-725 (1992); Barak, págs.  442-443; Amikam Harpaz y Miriam Golan, Law and Policing – Human Rights and Police Powers 35-36 (2018)).  También señalaré que, dado que es difícil negar que los dispositivos en los que se almacenan los materiales informáticos forman parte de las «herramientas» de una persona, según el artículo 7, letra c), de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas; y teniendo en cuenta que, por regla general, la violación de la intimidad como consecuencia de una búsqueda de material informático no es menor que la de otras búsquedas (véase el apartado 27 anterior), es evidente que lo que se ha dicho hasta ahora también es pertinente en relación con una búsqueda de material informático.

Resumen provisional: De lo que se ha dicho hasta ahora, aprendemos que el principio de la legalidad de la Administracion y, en consecuencia, el requisito de autorización explícita, es de gran importancia, cuando se trata de poderes de registro; que el lenguaje de la sección 23A (b) de la Ordenanza, así como su propósito, enseñan que la regla establecida por la legislatura es que un registro de material informático se llevará a cabo solo sobre la base de una orden judicial; y que el consentimiento para realizar un registro no necesariamente niega una infracción del derecho constitucional a la privacidad.  Más bien, se expresa, por regla general, en el marco del examen de la justificación del perjuicio.

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