Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 15

August 31, 2025
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El quinto fundamento: la regla de Ben Haim

  1. Como se señaló anteriormente, el caso Ben Haim está en el centro de la petición en cuestión, cuando la cuestión legal que tenemos ante nosotros es si la aplicación de la regla debe extenderse a los casos de búsqueda de material informático. Con este fin, discutiré brevemente los principales fallos relevantes para este caso.  Inicialmente, en el nivel de principio, se determinó que "es realmente difícil [...] no estar de acuerdo en que la propia realización de un registro del cuerpo, la casa o las pertenencias de una persona viola su derecho a la privacidad, incluso cuando se trata de un registro consensuado"; sin embargo, "al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que cuando se trata de un registro consensuado, y el consentimiento es un consentimiento genuino [...] La intensidad de la violación del derecho a la privacidad es muy baja".  Además, se señaló que "cuando llegamos a examinar el requisito de autorización explícita en la medida en que se relaciona con la realización de un registro consensuado, también debemos tener en cuenta la naturaleza de la autoridad que viola el derecho a la privacidad, y el hecho de que el consentimiento es solicitado por un oficial de policía que actúa para hacer cumplir la ley y proteger la seguridad pública.  [...] El mero hecho de que el agente de policía actúe con estos fines y con el fin de promover el interés público, por supuesto, no legitima la desviación del agente de policía de sus facultades, pero puede influir en la interpretación de esas facultades" (ibíd., párrafos 23 y 24).

Teniendo en cuenta lo anterior, se sostuvo que cuando "se trata de una violación relativamente menor del derecho a la privacidad, que se realiza con el consentimiento de la persona en cuyo cuerpo, pertenencias o domicilio la policía busca realizar un registro", el consentimiento de la persona que es objeto del registro puede servir como sustituto de varios requisitos establecidos en la ley como condición para realizar un registro, como el requisito de una "sospecha razonable" para portar un arma, o el requisito de una "base para suponer" que se cometió un delito (véanse, respectivamente: la sección 3 (b) de la Ley de Poderes para Proteger la Seguridad Pública, 5765-2005; Artículo 25(1) de la Ordenanza).  Esto se hace en presencia de circunstancias sospechosas, aunque no equivalgan a una "sospecha razonable" o a una "base para asumir".

  1. El trasfondo de esta determinación es que "en vista de la naturaleza y la naturaleza de la autoridad para realizar un registro del cuerpo, las pertenencias o el hogar de una persona cuando no se trata de un registro 'intrusivo', la legislatura dejó la decisión de realizar dicho registro a la discreción individual del oficial de policía" (énfasis agregado - v. ).  Por lo tanto, "En este contexto, debe tenerse en cuenta que las dos disposiciones mencionadas de la ley hacen que la autoridad para realizar un registro sin una orden judicial dependa de la discreción individual del oficial de policía en las circunstancias del caso.  [...] Por lo tanto, parece que cuando, de acuerdo con la discreción de un oficial de policía, en circunstancias sospechosas, que no equivalen a una 'sospecha razonable' o 'base para asumir', se solicita el consentimiento para realizar un registro, y este consentimiento es de hecho un consentimiento genuino, que se da en las condiciones que se detallarán más adelante por la persona que es objeto del registro, entonces el registro puede llevarse a cabo; siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la ley para realizar un registro sin una orden judicial" (ibíd., párr.  25; Énfasis agregado – v.  S.).

Decisión

  1. Ahora que nos hemos equipado con las "herramientas" necesarias, podemos pasar a una decisión sobre la cuestión que nos ocupa: ¿Se permite a la policía registrar material informático sin una orden judicial, con el consentimiento del interrogado? En primer lugar, cabe destacar que esta pregunta tiene dos encabezados: el primero se refiere a la perspectiva de la autoridad administrativa competente, es decir, el agente de policía que desea realizar el registro; La segunda se refiere al punto de vista de la persona cuyo consentimiento se requiere para realizar el registro y a las cuestiones que lo acompañan (véase y compárese: Asunto Ben Haim, apartado 21). Así, con una pincelada gruesa, se puede decir que el primer encabezado se refiere a la cuestión de la autoridad, mientras que el segundo trata de la cuestión del consentimiento.  A continuación me centraré en el primero.

¿Es posible extender la regla de Ben Haim a una búsqueda de material informático?

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