¿El consentimiento de una persona para renunciar a su derecho a la privacidad anula las disposiciones de la sección 23a (b)?
Otro argumento central planteado por los demandados es que el artículo 23a(b) de la Ordenanza no constituye un acuerdo negativo, lo que contradice el principio general, consagrado en el artículo 1 de la Ley de protección de la privacidad, según el cual una persona puede renunciar a su derecho a la privacidad. En lo que respecta al nivel de autoridad, este argumento también puede ser rechazado. Incluso si supongo que dicho principio se aplica, literalmente, en el ámbito de la relación entre el Estado y el ciudadano –y como he aclarado, la cuestión no es nada sencilla (véanse los párrafos 42 a 44 anteriores)–, esto no es suficiente. Esto se debe a la sencilla razón de que, incluso en su interpretación más expansiva, no hay forma de entender este principio como un principio de apoyo. A lo sumo, es capaz de permitir a la autoridad llevar a cabo una determinada acción que está autorizada a realizar en primer lugar , o desde alguna otra dirección, para aliviar ligeramente el grado de precisión con el que se interpretará el alcance de la autoridad, dado que el consentimiento es suficiente para reducir el grado de daño.
Así, por ejemplo, está claro que el consentimiento de un ciudadano para que una determinada autoridad lo vigile, escuche sus conversaciones o lo fotografíe en su casa de forma continua (compárese con los artículos 2 (1) a 2 (3) de la Ley de Protección de la Privacidad) no establece, en sí mismo, la autoridad de esa autoridad para hacerlo. Esto se deriva –de manera bastante trivial– del principio de legalidad de la administracion, sobre el que he elaborado anteriormente, según el cual la autoridad administrativa solo puede adoptar medidas autorizadas por la ley (véanse las sentencias, antes citadas, apartado 29; Véase también: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 4455/19 Asociación Tabka – Justicia e Igualdad para los Inmigrantes Etíopes contra la Policía de Israel, párrafo 15 de la sentencia del presidente Hayut, y párrafos 12-13 de la opinión del juez Stein (25 de enero de 2021) (en adelante: el caso Tabka)). Posteriormente, y desde una dirección ligeramente diferente, el principio de la legalidad de la administracion también se deriva, directamente, de que el ciudadano no tiene el poder normativo para establecer autoridad, ya sea por consentimiento o de otra manera. El único factor que puede hacer esto es la legislatura.