Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 21

August 31, 2025
Impresión

En el apartado a) del artículo 4 de esta ley se establece que un agente de policía podrá, en las circunstancias especificadas en él, ordenar un registro interno de un sospechoso "si el sospechoso ha dado su consentimiento para hacerlo como se indica en el apartado e)"; en el mismo apartado se estipula que si "el médico considera que no existe ningún impedimento para la salud para realizar el registro interno, se lo explicará al sospechoso y le preguntará si está de acuerdo con el registro".  Así, el artículo 4 a) de la Ley de Poderes de Ejecución estableció la práctica general, según la cual dada la existencia de "una base razonable para que el sospechoso tenga pruebas en el cuerpo de un sospechoso para probar la comisión de un delito grave o para probar la conexión entre el sospechoso y la comisión de dicho delito", se puede realizar una búsqueda interna basada en el consentimiento del sospechoso.  En este contexto, el artículo 4 f) establece que en el caso de un examen ginecológico, se aplicará una excepción a la regla y no será posible realizar el registro sin una orden judicial.

Obviamente, no es posible deducir de la inocencia que se golpea.  El artículo 4 f) de la Ley de Poderes de Ejecución no hacía una excepción a un principio general relativo a un registro por consentimiento, sino más bien a una norma clara establecida en el artículo 4, en el que él mismo se encuentra.  En nuestro caso, la legislatura no estableció en la Ordenanza, ni siquiera con respecto a uno de los tipos de registros especificados en ella, una regla según la cual el registro puede realizarse con consentimiento.  Dado que no se determinó tal regla, está claro que la legislatura no tenía ninguna razón para hacer una excepción a ella; Y las cosas están claras.

Además, y además de lo anterior, parece que es posible revertir el argumento de los demandados en este contexto -y al menos, su lógica- y dirigirlo específicamente contra la interpretación que pretenden establecer.  Por lo tanto, una revisión de la Ley de Poderes de Ejecución muestra que cuando la legislatura consideró oportuno permitir un registro basado en el consentimiento de la persona que es objeto del registro, lo hizo "en Rachel, su pequeña hija", con respecto a todos y cada uno de los contextos (véanse las secciones 2 (c), 3 (a), 4 (a), 4a (a), 14 (b); y con respecto a casos especiales, véase también: secciones 6 y 14c).  Si el legislador consideró que efectivamente existe un principio general que permite que un registro se lleve a cabo con el consentimiento de la persona objeto del registro, sin autorización explícita, ¿qué consideró para anclar esta autoridad de manera tan detallada, con respecto a todo el contexto por separado?

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