Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 4

August 31, 2025
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La defensa argumentó además que la interpretación de los demandados, según la cual "en todos y cada uno de los casos, el consentimiento del individuo es suficiente para violar el derecho básico del Estado a la privacidad, sin autorización legal explícita", es una interpretación de gran alcance que nunca ha sido adoptada por los tribunales, y no puede inferirse del caso Ben Haim.  Además, se argumentó que los criterios esbozados por el procedimiento, como la existencia de una causa para el registro, no mitigan el defecto, ya que de acuerdo con la sección 23a (b), así como de acuerdo con las sentencias de este tribunal en D.P.  Urich, el órgano autorizado para examinar estas consideraciones es el tribunal, y solo él.  También se argumentó que los demandados plantearon argumentos fácticos relacionados con el hecho de que una búsqueda consensuada de material informático agiliza el trabajo de la policía, y que hay casos en los que es urgente llevar a cabo la búsqueda, lo que no da tiempo para solicitar una orden al tribunal; Sin embargo, los demandados no respaldaron estas afirmaciones con una base fáctica adecuada.  Además, está claro que las afirmaciones relativas a la eficiencia y la urgencia no anulan las disposiciones de la ley.

  1. La defensa también buscó aclarar y aclarar los términos de la disputa, aclarando que la petición no se ocupa de casos en los que el sospechoso solicita, por iniciativa propia, presentar a sus interrogadores pruebas de los materiales informáticos en su poder; y que la petición se centra en el caso de sospechosos de delitos penales que están siendo investigados por la Policía de Israel, por lo que no se ocupa de una búsqueda de material informático de denunciantes y testigos.
  2. El 26 de junio de 2023, se llevó a cabo la primera audiencia de la petición, ante los jueces Amit, D.  Barak-Erez y D.  Mintz.  Posteriormente, se emitió una orden ILSi, "instruyendo a los demandados a comparecer y dar una razón de por qué las secciones que permiten una búsqueda de material informático no serán canceladas o modificadas en función del consentimiento del interrogado bajo la dirección del Fiscal del Estado No.  7.14 y en el capítulo 'Búsqueda por consentimiento' en el Procedimiento de la División de Investigaciones No.  03.300.035". 
  3. En la declaración jurada de respuesta que se presentó, los demandados anunciaron la actualización del procedimiento, "de una manera que tiene la intención de eliminar cualquier duda de que el consentimiento dado por una persona para buscar los materiales informáticos en su poder será un consentimiento informado". Por lo tanto, el procedimiento describe la discreción que los organismos de investigación deben ejercer al decidir si deben buscar material informático sobre la base del consentimiento; Así como principios y reglas para buscar materiales informáticos con consentimiento, incluidas diversas disposiciones destinadas a minimizar la violación de la privacidad tanto como sea posible, así como disposiciones destinadas a garantizar que el consentimiento sea un consentimiento informado.  La mayor parte de la actualización realizada en el procedimiento incluyó cambiar el formulario de consentimiento que llenaban las pantallas para buscar el material informático, de modo que se le agregaron varias cláusulas que aclaran los derechos del sospechoso, así como la naturaleza y el alcance de la búsqueda con la que está de acuerdo.
  4. A nivel fáctico, se observó que los datos de los sistemas policiales muestran que en 2023 se emitieron alrededor de 43.430 solicitudes de órdenes judiciales para registrar materiales informáticos, en comparación con 3.710 formularios de consentimiento para registrar materiales informáticos. En 2024, la proporción fue de 42.274 solicitudes de órdenes judiciales para buscar materiales informáticos, en comparación con 3.928 solicitudes de consentimiento para buscar materiales informáticos.  En ambos casos, más del 91% de las solicitudes se presentaron en virtud de una orden judicial (cabe señalar que los datos no se limitan solo a sospechosos, por lo que estamos hablando de solicitudes y formularios que también se ingresaron con respecto a testigos o víctimas de delitos).
  5. Al margen de lo dicho, los demandados, en esencia, reiteraron los argumentos que plantearon en su respuesta preliminar, al tiempo que enfatizaron que "el registro de una computadora es un medio básico de aplicación de la ley, para exponer delitos y aprehender a los delincuentes"; y que el procedimiento expresa "un adecuado equilibrio entre la necesidad de las autoridades policiales de contar con una herramienta esencial en la dinámica de la investigación, de conformidad con la ley, para cumplir con sus deberes y esclarecer la verdad, y el estricto apego a los derechos de los sospechosos. Sin esta herramienta, la capacidad sustancial en el trabajo de la investigación se verá disminuida y las capacidades de la policía se verán gravemente afectadas en un momento en que los teléfonos son un objeto y una herramienta central en las investigaciones". 
  6. El 3 de marzo de 2025, celebramos, en el panel actual, una audiencia oral sobre la objeción a la orden si. Todos los argumentos han sido escuchados, y en esta etapa no tenemos más remedio que apelar a una decisión.

discusión

  1. Después de revisar los alegatos presentados en nombre de las partes, y considerar cuidadosamente lo que se declaró en ellos, así como los argumentos de las partes que se plantearon oralmente, he llegado a la conclusión de que la petición debe ser aceptada y que debemos hacer que la orden sea absoluta. Por lo tanto, sugeriré a mi colega que le dispararon.

A continuación, detallaré las razones de esta determinación, pero antes de pasar a la discusión sobre sus méritos, una nota preliminar: los demandados buscaron enmarcar la audiencia bajo el estricto estándar de intervención en la amplia discreción otorgada a las autoridades investigadoras y fiscales (véase, por ejemplo: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 474/21 Mahamid v.  Attorney General, párr.  30 y las referencias allí (4 de diciembre de 2022)).  Este criterio, según ellos, se aplica aún más fuertemente en nuestro caso, ya que "estamos tratando con las instrucciones del Fiscal del Estado, que son producto de un trabajo preliminar del personal, y fueron aprobadas por el funcionario de mayor rango de la Fiscalía del Estado".  No puedo aceptar este argumento.  La norma estricta relativa a la injerencia en la discrecionalidad de las autoridades investigadoras y judiciales, como su nombre indica, se refiere al nivel de discrecionalidad.  La petición en cuestión, por otro lado, se refiere al nivel de autoridad.  Por lo tanto, la regla mencionada no es relevante para el caso en cuestión; No veo ninguna razón clara para reducir el alcance de las críticas, más allá de la cautela habitual que adoptamos.

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