Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 6

August 31, 2025
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Por otro lado, está claro que "esto no significa que el objetivo califique todos los medios.  El ámbito de acción de las autoridades investigadoras está siempre sujeto a limitaciones y restricciones destinadas a garantizar un juicio justo y la proporcionalidad de la violación de los derechos de los interrogados (incluidos los sospechosos y testigos), así como de terceros" (D.  P.  Urich, párr.  27).  Además, no es superfluo señalar que cuando se trata de la protección de los derechos en la etapa de interrogatorio, debemos considerar no solo los derechos del interrogado, sino también el interés de las víctimas del delito y de la sociedad en su conjunto en la protección adecuada de sus derechos y seguridad: "La equidad en el procedimiento, que buscamos, no es solo justicia hacia el acusado, sino también hacia aquellos que buscan la ayuda de la sociedad para que pueda sacar conclusiones de su humillación y humillación como persona" (Moción de aperturaMoción de apertura.  3750/94 Anónimo c.  Estado de Israel, Corte Suprema Israel 48(4) 621, 630 (1994); Véase también, y compárese: D.C.  4390/91 Estado de Israel v.  Yahya, Corte Suprema Israel 47(3) 661, 679 (1993); Moción de apertura 2316/95 Gneimat c.  el Estado de Israel, Corte Suprema Israel 49(4) 589, 621 (1995); D.P.  Urich, párr.  28).

La tensión antes mencionada existe, por regla general, en todos los procedimientos de investigación y, en particular, también en lo que respecta al registro (véase el asunto Ben Haim, antes citado, apartado 16).  En nuestro caso, como se recordará, se trata de un registro de ordenadores y smartphones, para el que ya se ha determinado en la jurisprudencia de este tribunal que, a la vista de las enormes cantidades de información almacenada en estos dispositivos, y de la capacidad de formular un panorama completo de muchos aspectos de la vida de una persona, incluso los más íntimos, mediante esta información, "el potencial de invasión de la privacidad debido al registro de un ordenador es, en muchos casos, inconmensurablemente mayor que el registro 'tradicional' del patio o las herramientas de una persona.  También se refiere a muchos terceros cuyas vidas estaban conectadas de una forma u otra, incluso por un momento, con el titular de la computadora o el teléfono inteligente" (D.P.  Urich, párr.  29; ver también: Moción de aperturaMoción de apertura6071/17 Estado de Israel v.  Fischer, párrafo 10 de la decisión de mi colega, el juez (como se le llamaba entonces) Y.  Amit (27 de agosto de 2017) (en adelante: el caso Fischer); Moción de apertura7368/05 Zlotovsky c.  el Estado de Israel, párr.  7 (4 de septiembre de 2005); Moción de apertura.  1758/20 Urich v.  Estado de Israel, párrafo 38 de mi sentencia (26 de enero de 2021) (en adelante: Moción de apertura1758/20)).

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