Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General - parte 8

August 31, 2025
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La vulneración de los derechos fundamentales que implican las acciones investigativas en general -y de registro en particular- implica, por tanto, que para ejercer estas facultades se requiere una autorización explícita: "El interrogatorio suele realizarse en el lugar donde se encuentra detenido el interrogado.  Este interrogatorio, incluso si no se lleva a cabo con medios físicos, viola la libertad del interrogado.  A veces viola su dignidad y privacidad.  En un estado de derecho, no hay autoridad para realizar una investigación de este tipo sin autorización en la legislación primaria, o en la legislación secundaria en virtud de la autorización explícita para hacerlo en la legislación primaria" (Comité Público contra la Tortura, pág.  831; Énfasis agregado – v.  S.; Véanse también, en particular en relación con la penetración de materiales informáticos: el asunto Heinz, apartado 17; Moción de apertura1758/20, párrafos 11-14 de la opinión del Vicepresidente H.  Meltzer).

Otra razón por la que se requiere que el ejercicio de dichas facultades se lleve a cabo de acuerdo con la autorización explícita del legislador, además de la infracción inherente de los derechos, es que, como se desprende de lo descrito anteriormente, la regulación de estas cuestiones implica una tensión inherente entre consideraciones contradictorias y de peso y, en consecuencia, se requieren equilibrios normativos muy complejos y sensibles (sobre esto, véase, por ejemplo, y compare: el caso Ben Haim, párrafo 16; TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 3809/08 La Asociación para los Derechos Civiles en Israel contra la Policía de Israel, párr.  42 (28 de mayo de 2012); En el contexto de la cuestión que nos ocupa: Moción de apertura7917/19, párrafo 17; El caso Sigawi, párrafo 3; D.P.  Urich, apartado 7 de mis conclusiones).

Es cierto que, en determinados contextos, no es imposible que el tribunal establezca un "equilibrio de principios" como principio rector racional para decidir casos de derechos o valores en conflicto (véase: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 73/53 Kol Ha'am Ltd.  c.  el Ministrodel Interior, Corte Suprema Israel 771, 881-882 (1953); TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 9/77 Israel Electric Company Ltd.  c.  Haaretz Newspaper Publishing Ltd., Corte Suprema Israel 32 (3) 337, 361 (1978); TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 153/83 Levy v.  Comandante del Distrito Sur de la Policía de Israel, Corte Suprema Israel 38 (2) 393, 400-401 (1984); Noam Sohlberg y Omri Goldwyn, "A Few Who Hold the Majority: On the Scope of the Interpretation of Constitutional Rights", Mishpatim 55:30-34 (próximamente)).

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