Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 12

August 24, 2025
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En opinión de los recurrentes, estas funciones se realizan únicamente en beneficio del adquirente y de la empresa y, por lo tanto, el titular de la tarjeta israelí no es un destinatario de servicios adicionales, por lo que no existe la excepción a la aplicación del artículo 30 a) 5) de la Ley.

Además, las funciones mencionadas no se refieren a "un activo situado en Israel", por lo que tampoco se aplica la otra excepción, que se establece en el artículo 12a, letra a), del Reglamento.

  1. Alternativamente, incluso si se determina que el titular de la tarjeta es el destinatario de un servicio adicional de los servicios del emisor, entonces, como ambos hemos discutido, dicha restricción se aplica solo a "un israelí residente en Israel".

En un gran número de casos, el titular de la tarjeta se encuentra en el extranjero en el momento de la transacción principal, y en estas situaciones dicha restricción es irrelevante.  Esto es cierto, en opinión de los recurrentes, en todos los casos de transacciones con un documento completo; ya que en cualquier caso se trata únicamente de negocios en el extranjero, una transacción de este tipo se realiza necesariamente cuando el titular de la tarjeta está físicamente presente en el negocio y la tarjeta "encuentra" allí un terminal o un dispositivo.  Los recurrentes siguen alegando que, incluso con respecto a una parte significativa de las transacciones de un documento que falta, puede concluirse, con gran certeza, que el titular de la tarjeta se encontraba en el extranjero en el momento de la transacción de base.  Por ejemplo, si la tarjeta fue cargada por una comida en un restaurante de París, según los recurrentes, es muy razonable suponer que el titular de la tarjeta estaba allí -en el extranjero- en ese momento, incluso si por alguna razón la transacción es del tipo de "documento faltante".  Por lo tanto, en opinión de los apelantes, incluso en este último caso la reserva no existe porque no se trata de un receptor que sea "residente de Israel en Israel".

  1. En opinión de las recurrentes, por lo que respecta a las operaciones que figuran en un documento que falta, las distintas ramas de la economía pueden clasificarse en dos grupos: aquellas respecto de las cuales puede presumirse con alta probabilidad que la operación de base se ha producido durante la presencia física del titular de la tarjeta en la empresa, y aquellas respecto de las cuales tal conclusión no es necesariamente necesaria. Según el argumento, con respecto al primer grupo, se supone que se aplica un impuesto de tipo cero (además de todas las transacciones en un documento completo, como se ha explicado), y todo ello incluso si se dice, en contra de la opinión de los recurrentes, que el titular de la tarjeta es el destinatario del servicio por el que se paga la comisión cruzada.

Al mismo tiempo, los apelantes plantean un argumento basado en la sección 30 (a) (7) de la Ley.  Como se indicó anteriormente, la tasa impositiva cero de acuerdo con el párrafo (7) puede aplicarse ya sea que el destinatario del servicio sea un residente extranjero o un residente israelí.

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