Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 19

August 24, 2025
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"El titular de la tarjeta sabe que, como titular legítimo con una línea de crédito existente, no recibirá una negativa a pagar la transacción básica con la tarjeta de crédito y, por lo tanto, a diferencia del prestatario que está interesado en los servicios de garante, el titular de la tarjeta no tiene interés en los servicios de garantía de pago, no los solicitó, no los pagó y no tiene interés en proporcionar la garantía al adquirente extranjero.  Por el contrario, en la medida en que el titular de la tarjeta desee hacer un uso ilegal de la tarjeta de crédito, se rechazará su solicitud de realizar la transacción básica y se comprobará que los servicios de garantía de pago actuaron en contra de sus intereses".

(Del apartado 13.8 de los resúmenes de los recurrentes)

En mi opinión, esta descripción empequeñece el beneficio que el titular de la tarjeta obtiene de las acciones del emisor.

Aquí hay una descripción de la comisión cruzada en palabras de la propia organización MasterCard (página 7 del formulario K-10 anterior para fines de 2015):

"Las tarifas de intercambio reflejan el valor que reciben los comerciantes al aceptar nuestros productos y juegan un papel clave en el equilibrio de los costos que pagan los consumidores y los comerciantes.  No obtenemos ingresos de las tasas de intercambio.  En general, las tasas de intercambio se cobran a los adquirentes y se pagan a los emisores para reembolsar a los emisores una parte de los costos en que incurren al prestar servicios que benefician a todos los participantes en el sistema, incluidos los adquirentes y los comerciantes".

La conversación sobre los servicios que benefician a todos los participantes en el sistema es inconsistente con la posición de los apelantes en cuestión (tres de los cuales son miembros de la organización Mastercard).

  1. Es cierto que el emisor no exige al titular que pague la tasa de intercambio de su propio bolsillo y los portadores son el adquirente extranjero (directamente) y la empresa extranjera (indirectamente). Sin embargo, como es bien sabido, el criterio del pagador no es un indicio decisivo para identificar a todos los destinatarios de un servicio determinado.  En este caso, el beneficio del titular al prestar el servicio que da derecho al emisor a la tasa de intercambio es lo suficientemente claro y directo como para incluir al titular entre los destinatarios del servicio.
  2. Finalmente, y como apoyo a la conclusión antes mencionada, citaremos el informe de la Junta Directiva de Max (para 2012, en la página 14):

"Leumi Card brinda servicios de emisión y operación de tarjetas de débito a sus clientes (titulares de tarjetas).  Leumi Card emite tarjetas de crédito a sus clientes a través de las cuales pueden pagar en empresas en Israel y en todo el mundo que respetan las marcas emitidas por la empresa.  Los ingresos de Leumi Card de los titulares de tarjetas se derivan de las tarifas operativas cobradas a los titulares de tarjetas y las tarifas del emisor recaudadas de las compañías de tarjetas de crédito y organizaciones internacionales.  Además, a los titulares de tarjetas se les cobran intereses sobre transacciones y productos de crédito".

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