Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 20

August 24, 2025
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Por lo tanto, parece que Max ve a los titulares de la tarjeta como destinatarios de toda la gama de servicios.

  1. Por lo tanto, he llegado a la conclusión de que los titulares de billetes, residentes en Israel, se encuentran entre los destinatarios del servicio por el que los recurrentes tienen derecho a la tasa de intercambio.

Sin embargo, esto no excluye la posible aplicabilidad del artículo 30(a)(5) de la Ley.

Después de todo, la restricción relativa a la prestación efectiva de servicios a un residente israelí sólo es válida cuando ese residente de Israel está "en Israel", como se indica expresamente en dicha disposición.  Si en el momento en que se presta el servicio el residente israelí se encuentra en el extranjero, entonces la reserva no se aplica y se puede aplicar la tasa impositiva cero.  Según el legislador, en esta última situación, cuando el residente se encuentra en el extranjero, sigue siendo una exportación de servicios la que tiene derecho a una desgravación en forma de tipos nulos[9].

En mi opinión, en cuanto a la cuestión de la tasa cruzada, las recurrentes lograron cumplir con la carga de la prueba y aumentar la carga de la persuasión en cuanto al paradero del titular de la tarjeta, al menos en lo que respecta a las transacciones básicas en un documento completo.  Como se recordará, en estos casos los datos de la transacción muestran absolutamente que la tarjeta de crédito se activó físicamente en el negocio fuera de Israel , es decir, el titular de la tarjeta estaba allí en el momento de la transacción (y estas palabras se escriben después de considerar los argumentos del demandado, que se resumen en los párrafos 133 a 137 de sus resúmenes, con respecto a las aparentes contradicciones en las pruebas presentadas por los apelantes sobre el tema de la capacidad de determinar que una transacción en un documento completo se ejecutó mientras el titular de la tarjeta estaba presente, físicamente, en el extranjero).  Por lo tanto, incluso con el enfoque de que el titular de la tarjeta israelí también es un destinatario adicional del servicio por el que se paga la tasa de intercambio, los fundamentos de la sección 30 (a) (5) todavía se cumplen ostensiblemente y se aplica una tasa impositiva cero.

  1. Los recurrentes aportaron datos sobre el alcance de las transacciones en un documento completo con empresas extranjeras durante todo el período en cuestión. Proponen multiplicar estos porcentajes por los montos de la comisión cruzada recibida a través de los organismos internacionales en ese momento, con el fin de cuantificar el volumen de transacciones que pueden beneficiarse de la tributación cero en este sector:

...  Dado que las comisiones cruzadas son percibidas por las recurrentes de conformidad con los cálculos de elegibilidad realizados por las sociedades internacionales de crédito, sin especificar las tasas a las que tienen derecho las recurrentes por las operaciones que se ejecutaron en un documento completo, o en un documento faltante, y dado que las recurrentes conocen con absoluta certeza cuál es el coeficiente de volumen de negocios, las recurrentes calcularon la tasa de intercambio percibida durante el período de recurso en relación con las operaciones básicas que se realizaron en un documento completo o en un documento faltante.  Los resultados de dicho cálculo fueron testificados por los testigos de los apelantes en declaraciones juradas..."

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