(Del párrafo 10.10 de los resúmenes de los recurrentes)[10]
No se me ha presentado una buena razón para no adoptar estas cifras.
El demandado trató de argumentar que la sección 30 (a) (5) de la Ley no se aplica a los ingresos por comisiones cruzadas, incluso en relación con transacciones de documentos completos, porque el servicio es proporcionado por el emisor "con respecto a un activo ubicado en Israel", por lo que se aplicará la restricción establecida en la Regulación 12a (a) de las Regulaciones y se cancelará la tasa impositiva cero. Según la posición del demandado:
"El examen y la aprobación de las transacciones son realizados por los apelantes en Israel, la información examinada está en Israel, de acuerdo con los acuerdos firmados en Israel entre los apelantes y sus clientes, los titulares de [tarjetas de crédito], y con respecto a la cuenta bancaria en Israel con respecto a la cual el cliente autorizó el cargo. [La tarjeta de crédito] fue emitida al cliente por los apelantes en Israel...
...
El servicio de revisión y aprobación de transacciones está sujeto al IVA a la tasa completa, ya sea que el residente israelí se encuentre en Israel en el momento de la transacción o se encuentre en el extranjero. El servicio es prestado por los apelantes que negociaron en Israel, en sus sistemas en Israel, con respecto a un activo en Israel: los derechos en virtud de un acuerdo con el cliente, cuya jurisdicción está en Israel; así como con respecto a las bases de datos y la cuenta bancaria en Israel".
(de los párrafos 63 y 65 de los resúmenes de la recurrida).
No puedo aceptar este argumento del demandado. En mi opinión, se debe hacer una distinción entre brindar servicio a través o con la ayuda de una propiedad ubicada en Israel y brindar servicio con respecto a una propiedad ubicada en Israel.
Primero, le daré un ejemplo simple: se le pide a un abogado israelí que escriba una opinión legal para un residente extranjero (que está en el extranjero) sobre un tema relacionado con el derecho matrimonial en Israel. Para preparar la opinión, el abogado cuenta con la asistencia de una base de datos legal israelí e incluso de una biblioteca legal en Israel. Parece que el servicio no se presta "en lo que respecta" a la base de datos ni "sobre" la biblioteca jurídica, aunque sin ellos el abogado no hubiera podido proporcionar la opinión solicitada. En la situación descrita, existe una tasa impositiva prima facie cero en virtud de la sección 30 (a) (5) de la Ley.