Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 26

August 24, 2025
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Aunque se trata de un servicio prestado a un residente israelí cuya prestación se encuentra al menos parcialmente en Israel, y normalmente el consumidor asumirá el coste del IVA con respecto a este servicio, a la luz de la interpretación del Tribunal Supremo del artículo 30(a)(7) de la Ley del IVA, el propósito específico de fomentar las exportaciones prevalecerá sobre el propósito de imponer el impuesto al consumo con respecto a la infraestructura o plataforma que permite el consumo.

El lenguaje explícito de la cláusula es: "Prestación de servicios en el extranjero por un comerciante cuyo lugar principal de negocios está en Israel".  De ello se deduce que el legislador es consciente de que el consumidor, cuya identidad no precisa si es o no residente israelí, disfruta de un servicio cuya infraestructura para su prestación se encuentra en Israel, ya que el centro de actividad principal del prestador de servicios se encuentra en Israel.  Sin embargo, la sección establece una tasa impositiva de cero.  Es decir, el propósito específico prevalece sobre el propósito general".

(De los apartados 30 y 33 de la sentencia)

En las notas explicativas de la promulgación de la sección (H.H.  1178, 28 de abril de 1975, p.  249), se dieron los siguientes ejemplos para su implementación:

"Se impondrá un impuesto cero (artículo 30) a lo siguiente:

... 

(2) Proporcionar un servicio fuera de Israel por un comerciante israelí, como transportar mercancías de un lugar a otro fuera de Israel, y proporcionar un servicio a una persona fuera de Israel, como verificar el registro en los libros de bienes raíces de un cliente en el extranjero".

(La línea de énfasis no está en el original)

En mi opinión, la analogía entre la "verificación de registro en los libros de tierras" y las verificaciones realizadas por los emisores de tarjetas de crédito es necesaria.

El "lugar de consumo" es el país en el que se encuentra el destinatario en el momento en que necesita el servicio y es asistido por él.

Como tal, se requiere el mismo análisis, que distingue entre una transacción en un documento completo y una transacción en un documento faltante, como se hizo en el contexto de la sección 30 (a) (5) de la Ley, para implementar las disposiciones de la sección 30 (a) (7) de la Ley.  Dado que una transacción en un documento completo indica la presencia del titular de la tarjeta en el extranjero, se puede decir en esos casos que el consumo fue fuera de Israel.  Por ejemplo, si un titular de tarjeta residente israelí come en un restaurante en París y paga transfiriendo una tarjeta con banda magnética (una transacción en un documento completo por todas las cuentas), entonces el consumo del servicio tiene lugar allí, en París, y se cumplen las condiciones establecidas en la sección 30 (a) (7) de la ley.  Por otro lado, si la transacción se hubiera realizado con un documento faltante, existiría la misma dificultad que señalamos en la sección 56 anterior: en retrospectiva, no es posible saber con certeza dónde se encontraba el titular en el momento de usar la tarjeta de crédito.  Aunque en el marco de la aplicación del artículo 30 a) 7), a diferencia del artículo 30 a) 5), no es necesario abordar la cuestión de la identidad y residencia de los "destinatarios de los servicios" (residentes extranjeros frente a residentes de Israel), la cuestión de la ubicación del destinatario del servicio en el momento de la transacción se plantea en ambos canales: en el marco del artículo 30 a) 5) debido a la condición de "residente israelí en Israel", y en el marco del artículo 30 a) 7) debido a la condición de prestar el servicio "en el extranjero".  Como tal, de hecho no hay mucho en plantear el argumento bajo la sección 30 (a) (7) en relación con la tributación de la comisión cruzada.

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