"A veces, no se carga en la cuenta del titular de la tarjeta las transacciones realizadas con su tarjeta, por varias razones... En tal situación, el comerciante, que ya ha proporcionado el producto o servicio, no absorbe la pérdida, ya que el emisor de la tarjeta (la parte que le dio al cliente la tarjeta de débito, como el banco o la compañía de la tarjeta de crédito) se compromete a transferir la transacción a la empresa incluso en el caso de que no pueda ser cobrada al titular de la tarjeta (en adelante, "Garantía de pago"). El servicio de garantía de pagos es la base de la voluntad de las empresas de aceptar y respetar las tarjetas de débito como medio de pago y de considerarlas como un medio de pago fiable.
El servicio de aseguramiento de pagos implica una variedad de acciones tomadas por el emisor, que incluyen: todos los datos relacionados con el cliente, formular una evaluación sobre el riesgo de que no cumpla con sus obligaciones y decidir si le emite una tarjeta de crédito; control continuo del uso de la tarjeta con el fin de prevenir el fraude; mantener un colchón de seguridad para absorber las pérdidas causadas al banco o a la compañía de la tarjeta de crédito cuando el titular de la tarjeta no paga la transacción; confirmar al comerciante en el momento de la transacción que la transacción está en buen estado (en adelante , "Confirmación de la transacción"), etc.
A cambio de este servicio, la empresa paga una comisión (en adelante, 'Tarifa cruzada' o 'Tarifa del emisor')".
(página 4)
Esta descripción es inconsistente con el argumento de los apelantes con respecto a la venta de una propiedad intangible.
Compensación de tasas obligatorias
- Según la posición de las recurrentes, comparten efectivamente la tasa de intercambio con las organizaciones internacionales (Visa, MasterCard, etc.) y, por lo tanto, en la medida en que están sujetas al IVA al tipo íntegro de la tasa de intercambio, total o parcialmente, existe la posibilidad de reducir la carga en función de la participación de las organizaciones internacionales en estos ingresos. Según los recurrentes, las diferentes tasas, que llevan diferentes denominaciones, a las que está obligado un emisor por la organización internacional, son en realidad una forma indirecta de compartir con la organización internacional la tasa de intercambio, que se percibe, como se ha dicho, de la tasa de la empresa. Esto se refiere a tarifas como la tarifa de facturación o la tarifa de aprobación cobrada por las organizaciones internacionales al emisor.
- De hecho, en la contabilidad en curso entre el emisor y la organización internacional, generalmente se efectúan créditos, cargos y compensaciones, y las sumas netas se transfieren al emisor de manos de la organización internacional. Sin embargo, a mi entender, este cálculo y las deducciones hechas en el marco del mismo no significan que las organizaciones internacionales participen en la comisión cruzada. Los detalles de las diversas tasas mencionadas en los estatutos de las organizaciones internacionales no implican en absoluto que se recauden del emisor como forma de transferir parte de la tasa de intercambio a la organización internacional (véanse, por ejemplo, los Apéndices 10.9 y 11 de la declaración jurada del Sr. Brut). Cada tarifa y su causa, tasa y mecaILSmo. Además, las diversas explicaciones sobre la naturaleza del sistema internacional de tarjetas de crédito no respaldan en absoluto este argumento del recurrente: la tasa de intercambio pertenece al emisor y no a la organización internacional. Como ya hemos visto, MasterCard afirma en su formulario K-10 que: "No obtenemos ingresos de las tarifas de intercambio", mientras que VISA escribe en su formulario K-10 que:
"Por lo general, no recibimos ningún ingreso relacionado con las tarifas de reembolso de intercambio."