Los importantes costos adicionales que entraña la transacción internacional (que no existen, o existen en pequeña medida en las transacciones con empresas en Israel), son la razón por la que el Banco de Israel permite el cobro de una comisión adicional a los titulares de tarjetas, que se aplica en los casos de transacciones internacionales. En otras palabras, el propósito de la tarifa en el extranjero es 'compensar' a Cal por los costos adicionales involucrados en la ejecución de la transacción internacional".
(Del párrafo 4.3 de la declaración jurada; véase también el testimonio de la Sra. Zalka, página 124, línea 4 a
línea 12)
No me convenció este argumento.
- En primer lugar, no encontré en ninguno de los documentos que constituyen los compromisos entre las distintas partes, ni directa ni indirecta, entre la comisión cruzada pagada por el adquirente extranjero (e indirectamente por la empresa extranjera) y la comisión en moneda extranjera (pagada por el titular de la tarjeta israelí). En ninguna parte de la Biblia se menciona ninguna conexión entre los dos cargos. En otras palabras, el argumento de los recurrentes sobre esta cuestión es, a lo sumo, económico, sin estar anclado en los acuerdos escritos entre las distintas partes, que conforman el sistema internacional de tarjetas de crédito.
- Los testigos volvieron a mencionar los "costos adicionales", pero no se dio ninguna explicación detallada sobre la naturaleza de esos supuestos costos. No se explicó, por ejemplo, por qué el costo de la "tramitación de los comprobantes" o de los "costos informáticos y de depreciación" es más alto en una transacción internacional que en una transacción nacional.
Además, otro testigo, el Sr. Maimon, en nombre de Max, mencionó en su interrogatorio, como todos los demás, los costos adicionales (página 81, línea 28). Sin embargo, luego explicó, entre otras cosas, que "hay un montón de tarifas relacionadas con el desempeño de la contabilidad para transacciones en el extranjero que simplemente no existen para transacciones nacionales, por cierto, hasta donde yo sé, no es diferente de lo que existe en el mundo..." (página 84, línea 27 a línea 29). Y el propio Sr. Brot, cuando se le preguntó: "¿Entonces las tarifas obligatorias son los costos adicionales significativos por los que se cobra la tarifa de cambio de divisas?", respondió "correcto" (página 224, línea 24 a línea 26). Se trata de una explicación completamente diferente , que no atribuye la carga económica adicional a los gastos especiales de funcionamiento, sino más bien a los honorarios reales recaudados por las organizaciones internacionales (y para ser precisos: esta explicación también contradice el argumento de los recurrentes de que los honorarios recaudados por las organizaciones son en realidad un mecaILSmo de distribución de la comisión cruzada entre ellos y el emisor (véase el apartado 67 supra): si existiera tal división entre las distintas partes, ¿Cómo podrían los emisores israelíes eludirlo cobrando una tarifa a expensas de los titulares de las tarjetas?).
- Como se ha señalado, según el Sr. Roth (otros comités), el Banco de Israel permite el cobro de una comisión cambiaria "por los costos adicionales reclamados".
Para respaldar su alegación de que la tasa de cambio de divisas está esencialmente relacionada con los costes del emisor en las transacciones internacionales y, por tanto, esta tasa es de naturaleza similar a la tasa de intercambio, las recurrentes se refirieron a cartas enviadas por Cal en 2016 al Banco de Israel. Las dos cartas mencionadas tienen por objeto explicar y justificar un aumento del nivel de la comisión cambiaria.