No me convencen las pruebas antes mencionadas de que los apelantes cumplieron con la carga de probar que la comisión cambiaria "de acuerdo con su esencia ... constituye una contraprestación adicional para la tasa de intercambio" (véanse, en particular, los apartados 20.1 y 20.5 de los resúmenes de las recurrentes).
- Además, el argumento de los recurrentes, que presenta la tasa de cambio como un componente de la tasa de intercambio, implica que la tasa cruzada por sí sola no es una consideración adecuada para las acciones del emisor en la transacción internacional. Esto es sorprendente porque se supone que el sistema internacional de tarjetas de crédito refleja equilibrios económicos bien calculados entre las diversas partes que participan en él (la empresa, el adquirente, el emisor y el titular de la tarjeta). El método se utiliza en todo el mundo y parece que los emisores de todo el mundo desempeñan funciones similares o idénticas. Aquí está el formulario MasterCard K-10 para fines de 2024 que dice:
"Las tarifas de intercambio reflejan el valor que los comerciantes reciben al aceptar nuestros productos y desempeñan un papel clave en el equilibrio de los costos y beneficios que obtienen los consumidores y comerciantes. Por lo general, las tasas de intercambio se cobran a los adquirentes y se pagan a los emisores para reembolsar a los emisores una parte de los costes incurridos. Estos costos son incurridos por los emisores en la prestación de servicios que benefician a todos los participantes en el sistema, incluidos los adquirentes y comerciantes, cuya participación en la red permite aumentar las ventas a sus clientes existentes y nuevos, eficiencias en la entrega de productos nuevos y existentes, pagos garantizados y una mejor experiencia del cliente".
(ibíd., p. 10)
Se puede encontrar una declaración similar en el formulario K-10 de VISA para el 30 de septiembre de 2024, en la página 6 ("un papel clave en el equilibrio de los costos y beneficios, etc.").