Casos legales

Apelación Civil. (Tel Aviv) 67212-03-18 Israel Credit Cards Ltd. v. Petah Tikva Administración del Impuesto sobre el Valor Añadido - parte 45

August 24, 2025
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"Con respecto a la enmienda de 2015, que se publicó el 29 de enero de 2015, el Banco de Israel explica que en vista de la gran cantidad de transacciones realizadas en Internet, y en vista de la transformación del shekel israelí en una moneda convertible, se decidió cambiar el método de cálculo establecido en las reglas, de modo que la tarifa de conversión no se calculará de acuerdo con el lugar de residencia de la empresa, sino de acuerdo con la moneda en la que se determinó la transacción.

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En otras palabras, el Banco de Israel opinaba que cuando se realiza una transacción a través de Internet con empresas en el extranjero, los clientes esperan que se les cobre una tarifa de conversión incluso si la transacción es en moneda israelí, mientras que en el caso de las empresas en Israel, no esperan esto. 

Esto también era cierto antes de la enmienda de 2012 a la enmienda de 2015.  La enmienda de 2015 cambió el criterio para cobrar la tarifa de conversión según la ubicación del negocio, de modo que el criterio actual es: ¿Cuál es la moneda en la que se realizó la transacción?

(De los artículos 17 y 30 de la decisión)

  1. Añadiré que, según las explicaciones dadas en los recursos de casación que nos ocupan, debe entenderse que, durante el período de que se trata, la tasa de cambio de divisas se impuso a los titulares de tarjetas de crédito, cuando la operación de base en el extranjero estaba denominada en una moneda diferente a la moneda de la cuenta bancaria del titular en Israel.

Por ejemplo, si la transacción en el extranjero fue en dólares y la cuenta bancaria del titular fue en nuevos shekels, habría un cargo en moneda extranjera.  Por otra parte, si la transacción subyacente era en dólares, y la cuenta bancaria cargada en Israel también estaba en dólares, entonces los emisores no cobraban al titular una comisión cambiaria (aunque de acuerdo con las normas de comisiones, al cliente se le podría haber cobrado una comisión en tal caso: véase el párrafo 19.7 de los resúmenes de los apelantes y el testimonio del Sr.  Maimon, página 111, línea 3 en adelante).

  1. Debe admitirse que de lo anterior no parece haber una respuesta clara a la cuestión de la naturaleza de la tasa de cambio. Sin embargo, se puede aprender, en mi opinión, que existe una conexión, más directa o menos directa, entre la comisión de cambio y el hecho de que la operación subyacente esté denominada en una moneda extranjera.  Los shekels en la cuenta del titular en Israel se utilizarán para pagar una deuda con la empresa en el extranjero en otra moneda.  Para llevar a cabo la operación comercial en su totalidad, no basta con simplemente "traducir".  Al mismo tiempo, esta declaración no proporciona una respuesta a la pregunta de dónde se necesita el servicio y si se consume necesariamente donde se encuentra la cuenta bancaria del titular, de la cual se retirará a cambio de la transacción básica.
  2. En primer lugar, en este contexto, debe mencionarse que en el caso de utilizar una tarjeta de crédito con un negocio en el extranjero, el cargo del titular es inmediato, y no en una fecha fija cada mes (Testimonio de Zalka, página 117, línea 7; Testimonio de Maimon, página 85, líneas 7-8).
  3. En mi opinión, un titular de una tarjeta que reside en el extranjero y realiza en él una operación básica con una empresa extranjera consume los servicios del emisor, incluso en lo que respecta a la forma en que se carga en su cuenta como consecuencia de la existencia y conversión de diversas monedas, mientras se encuentra en el extranjero. En tal situación, se cumple el versículo "prestar servicio fuera de la tierra", muy similar al caso discutido en el caso de Gwili anteriormente.

La cuenta bancaria se encuentra en Israel, y de allí se extraerá dinero para financiar la transacción básica.  Sin embargo, la acción en la cuenta, ya sea que se describa como una mera "traducción" o como una "conversión" de una moneda a otra, sirve para realizar un pago por la transacción subyacente a la empresa extranjera.  Cuando el titular se encuentra en el extranjero , en el mismo restaurante de París, por ejemplo, la necesidad de actuar en la cuenta se crea en el extranjero, ya que la transacción subyacente tiene lugar.  En este caso, la presencia del titular de la tarjeta en el extranjero no es aleatoria, como fue el caso en el ejemplo citado en la sección 95 supra (la explosión de la tubería de agua en Israel).  En ese momento, el emisor presta servicio al titular y el titular se encuentra en el extranjero; El servicio incluye todo lo relacionado con el método de retiro de los fondos necesarios para financiar la transacción subyacente.  Y por esta parte del servicio, al titular se le cobra una tarifa de cambio de divisas.

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