En otras palabras, el acuerdo con el cliente prevé una situación en la que se agregará el impuesto a la comisión (lo que no debería suceder si el banco, como institución financiera, cobra directamente al titular).
- En tercer lugar, según la cláusula 21.1 del Acuerdo, Isracard está obligada a transferir [...] comisiones al banco "menos el IVA". Por lo tanto, esta disposición reconoce que el cobro de tarifas a los titulares [...] es una transacción entre Isracard y los titulares y, como resultado, el IVA puede agregarse al monto de la tarifa.
[La transferencia] al banco se realiza con una "deducción del IVA", y esto, se supone, para permitir que Isracard pague el IVA a la Autoridad Tributaria como lo exige la ley.
- En cuarto lugar, cuando se añade el IVA a la tasa, en la medida en que el titular de la tarjeta sea un "comerciante" en el sentido de la ley, tiene derecho (con sujeción a los términos de la ley) a deducir el impuesto soportado incluido en la factura que recibió de Isracard.
Si aceptamos la reclamación de Isracard, su obligación de pagar el impuesto sobre las transacciones se reducirá a la luz de la supuesta transferencia [...] al banco (como institución financiera), pero la compensación del impuesto soportado (en el pasado) por parte de los titulares de tarjetas con los que tratan seguirá vigente. Este resultado, por supuesto, también es injustificado.
- En resumen, el acuerdo que Isracard y Bank Hapoalim optaron por introducir en este asunto, en lugar de un cobro directo por parte del cliente por parte del banco, exigía la imposición de un impuesto sobre el valor añadido sobre las comisiones (incluida la comisión por cambio de divisas), sujeto a la aplicación de un tipo impositivo cero en los casos apropiados. El acuerdo con los tenedores anticipó esta posibilidad y "refinanció" el impuesto sobre ellos. Isracard informó las tarifas como parte de sus transacciones. Por otro lado, los clientes negociadores podían deducir el impuesto soportado inherente a las facturas de Isracard. Hoy, en retrospectiva, no hay lugar para una cancelación parcial-selectiva de este acuerdo de una manera que perjudique las arcas públicas.
- Reclamación de confianza e impuestos retroactivos
- Los recurrentes alegaron además, alternativamente, que el demandado no puede imponer un impuesto al tipo completo de la tasa de intercambio y la tasa de cambio de divisas porque este cargo está "contaminado por un cambio de política que no puede aplicarse retroactivamente a la luz de las leyes de preclusión y confianza" (p. 41 de los resúmenes de los recurrentes). Este argumento se basa en el hecho de que "durante años los demandados realizaron auditorías con los recurrentes y, a pesar de saber que los recurrentes se comprometieron a pagar el IVA a un tipo cero para las comisiones de crédito, nunca alegaron que las comisiones de crédito estuvieran sujetas a un tipo completo..." (párrafo 26.1 de los resúmenes). Los recurrentes consideran que las liquidaciones objeto de este procedimiento se "cobran retroactivamente" (sección 26.3).
- No acepto este argumento en cuanto a inhibición o preclusión. La Autoridad Tributaria no ha publicado ninguna posición oficial según la cual las tasas mencionadas estén sujetas a un tipo cero. El Director tenía derecho a examinar o reexaminar la cuestión de la tributación de las tasas en cuestión, como parte del examen de los informes de los recurrentes. El demandado tenía derecho y estaba autorizado para realizar evaluaciones del impuesto sobre las transacciones sobre el tema , sujeto a las limitaciones del estatuto de limitaciones. Así es como lo haremos. La tributación con arreglo a dicha liquidación, que naturalmente se refiere a los períodos anteriores a la fecha de la liquidación, no es una "imposición retroactiva". Como se dijo, no había una "política" cohesiva u oficial sobre el tema, una desviación de la cual podría haber perjudicado el interés de la confianza.
Por lo tanto, se rechaza el argumento.
- Emisiones individuales en Premium
- Con la recurrente se plantearon tres cuestiones adicionales (únicamente): la tributación de la participación en los gastos de comercialización; impuestos de fondos en una cuenta "esperando una deuda recurrente"; e impuestos sobre las tarifas de retiro de efectivo.
Participación en gastos de marketing
- Durante el período en cuestión, Premium recibió sumas de la organización internacional American Express, de conformidad con un acuerdo escrito entre ellas debido al "Fondo de Comercialización Anual del Emisor".
En total, Premium recibió un total de alrededor de ___ millones de ILS de dicho fondo. Para explicar: Un acuerdo general llamado Acuerdo de Participación en la Red regula toda la relación entre Amex , por un lado, y Premium, por el otro, incluida la propia concesión de la franquicia a Premium para formar parte de la red Amex , así como la exclusividad otorgada a Premium para operar en Israel tanto como emisor como adquirente en nombre de Amex. El Apéndice B2 de dicho Acuerdo establece los honorarios y comisiones que Premium debe pagar a Amex, tanto como emisor (Sección 1 (I) del mismo) como adquirente (Sección 1 (III) del mismo).